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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

Se puede cotizar uno mismo a la seguridad social a media jornada sin estar trabajando?

26.04.25

Hola,
si no se trabaja**, y se quiere cotizar para percibir pensión, se puede hacer? y para que las cuotas sean menores se puede hacer a media jornada?
la edad es de 48 años

como hay que hacerlo si es posible este tipo de cotizacion?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.25

Hola Rosario
Comentarte que se puede suscribir un convenio con la seguridad social ya estés trabajando o no, ya seas trabajador por cuenta ajena como propia pero para ello necesitas reunir una serie de requisitos de edad y de años cotizados
Como es amplia la casuística y largo de explicar en una consulta te remito un link
Texto del enlace…
De todas formas puedes pedir cita con la Administración de la SS que te corresponda por domicilio y que te expliquen más en detalle tu caso concreto
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.25

Hola, ¿Cómo estás?

Es posible cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando, y esto se realiza a través de lo que se llama un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Este mecanismo permite a personas que ya no están dadas de alta como trabajadores seguir cotizando para mantener o mejorar su futura pensión de jubilación u otras prestaciones.

Requisitos:

1 - Haber estado cotizando al menos 1.080 días (3 años) dentro de los últimos 12 años antes de la solicitud.

2 - No estar dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social (ni como trabajador por cuenta ajena ni como autónomo).

3 - No estar en situación asimilada al alta (como baja médica, maternidad, etc..

Cuantía y Forma de Pago:

1 - No hay una cuota fija.
2 - Cuanto mayor sea la base que elijas, mayor será la cuota, pero también mayor será la pensión futura.
3 - El Convenio Especial no funciona como un contrato a tiempo parcial.

Consejos:

1 - Lo que puedes hacer es elegir una base de cotización más baja, lo cual se traduce en una cuota mensual más reducida, pero no es lo mismo que cotizar a media jornada como si estuvieras trabajando.

2 - Solicita cita previa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).Rellena el formulario TA-0040.Presenta la documentación requerida (DNI, vida laboral, etc.).La TGSS evaluará tu solicitud y te indicará las bases de cotización posibles y la cuota correspondiente 2.

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