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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Jimenez Baca

¿Se puede dar el número de un socio que causó baja a otro nuevo?

07.01.09

Quisiéramos saber si el número de socio que dejan libre al causar baja se le puede asignar a otro nuevo socio o se debe seguir poniendo números nuevos correlativos.

¿En el caso de causar baja un socio y hacerse de nuevo socio se le puede dar el mismo numero que la tenia anteriormente?

Muchas gracias por la respuesta.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.01.09

En respuesta a su consulta, le informamos que no es necesario guardar el número que se asigna a cada socio; es una cuestión interna de la asociación, que en virtud del principio de autorregulación, puede pautar lo que estime conveniente. Lo importante es que la entidad, con independencia del número que asigne a cada socio, tenga una relación actualizada de éstos, ya en soporte papel, ya en soporte informático.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.01.09

Estimada Marta: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: de acuerdo con los criterios que te traslada mi compañero de portal Juan Tellez, los cuales comparto, debe tenerse en cuenta que el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, alude a que:
“1.Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Así pues, partiendo de lo referido en este precepto legal, la cuestión objeto de consulta va referida a la potestad de autoorganización de vuestra entidad, no existiendo prohibición legal para efectuar la asignación a un nuevo socio del que disponía uno anterior que ha causado bajo, salvo que vuestros estatutos establecieran lo contrario.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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