Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Inma Álvarez Rabaneda

¿Se puede dar una gratificación a un/a voluntario/a?

11.01.16

Hola,

¿Se puede dar una gratificación a un/a voluntario/a?

Si la respuesta es afirmativa: ¿Debería estar en libro de contabilidad y cómo?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.16

Hola Inma,

Conforme a la legislación vigente no existen “las gratificaciones a personas” que no estén sujetas a contrato. La Seguridad Social y Hacienda solo consideran a los trabajadores que cobran una nómina y están asegurados, además de los profesionales o autónomos que presentan una factura con una retención del 15%.

Por lo que el voluntariado no puede tener gratificación monetaria, ya que en dicho caso pasarían a ser trabajadores o profesionales con todos los requisitos que supone.

Aún así, se podrían realizar “gratificaciones” bajo el concepto de dietas o ayudas monetarias.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

avatar
#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.16

Inma,

a los voluntarios solo se les puede compensar los gastos reales en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado.

Cualquier pago que no se corresponda con un gasto real es un fraude fiscal y a la Seguridad Social.

Saludos,

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.16

Estimada Inma: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Alberto y Valentín, cuyos criterios comparto, de igual forma, cabe referir que, en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita, a los solos efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de Andalucía, siéndole de aplicación, en lo relativo a la materia de voluntariado, lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, a cuyo tenor:
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).
Asimismo, el artículo 10.1.f) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, sienta que:
“1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen”.
De otra parte, al estar en presencia de una asociación cuyo ámbito territorial no excede al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de voluntariado que establece el artículo 61.2. del Estatuto de Autonomía de Andalucía –“corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas”-, y en desarrollo de dicha norma institucional básica, también es de aplicación el artículo 11.e) de la Ley 7/2011, de 12 de julio, del Voluntariado, el cual dispone que:
“Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma”.
Con todo lo anterior y, en consonancia con el principio de legalidad que menciona el artículo 9.3. de la Constitución Española, a los voluntarios únicamente se les puede reembolsar por los gastos que de forma efectiva hubieren incurrido en el desarrollo de dicha labor, habida cuenta de que la actividad de voluntariado debe realizarse sin contraprestación económica o material.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#4

Opinión anónima

13.01.16

Excelentes respuestas pues un voluntario es eso ni es ético ni lógico que sea retribuido de una u otra manera.
Pero me dejan una pequeña duda; Cuando habláis de “gastos en que se haya incurrido de forma efectiva” ¿estamos hablando que esos gastos deben venir justificados con tickets, facturas, etc..? supongo que los desplazamientos pueden abonarse mediante kilometraje sin tener que aportar justificante de repostaje y que las “dietas” de alimentación y alojamiento también pueden pagarse mediante baremo del convenio sin tener que aportar facturas de hotel y demás.
Saludos y gracias por lo que aprendemos leyendo vuestras preguntas y respuestas.

avatar
#5

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.16

Hola Inma,

La compensación de gastos al voluntario, entendiendo que serán aquellos en los que incurra el voluntario en el ejercicio de su actividad como tal, se efectuarán contra reembolso de los gastos debidamente justificados, mediante facturas o tiquets originales, que presente el mismo.

La organización puede establecer (de hecho, es aconsejable para unificar la gestión) documentos estándar para autorizar el pago, con la supervisión y/ o el visto bueno del responsable de la actividad y el sello de la entidad, para que se proceda al pago.

Si no se diera este hecho la entidad podría verse afectada por posibles reclamaciones laborales por parte de voluntarios y además podría tener problemas con la compañía de seguros, al no cumplirse uno de los requisitos esenciales para ser voluntario, esto es, la ausencia de contraprestación por el trabajo desarrollado.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

avatar
#6

Aportada por:

Juan Bautista Jiménez Morales

Voluntario

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.16

TODO LO DICHO ES LO CORRECTO Y ADEMAS ES MUY COMUN, QUE POR DESPLAZAMIENTOS SE PASE NOTA DE GASTO (FORMULARIO CREADO POR LA PROPIA ENTIDAD) DE KILOMETRAJE, MULTIPLICANDO EL NUMERO DE KILOMETROS IDA/VUELTA, POR UNA CANTIDAD QUE ESTA REGULADA Y QUE ACTUALMENTE RONDA LOS 0,17 A 0,19 EUROS POR KILOMETRO. SI LA ASOCIACION U ORGANIZACION LO AUTORIZA TAMBIEN SE LE PAGARA EL ALOJAMIENTO PREVIA PRESENTACION DE FACTURA LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO HOTELERO Y TAMBIEN LA MANUTENCION SI ASI SE HA ACORDADO PREVIA FACTURA DEL ESTABLECIMIENTO HOSTELERO “EN REGLA”
solucionesong.org
Un proyecto de