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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se puede formar una junta gestora si dimiten todos los miembros de la junta?

04.10.12

Hola,

Aunque no lo digan los estatutos, ¿Se puede formar una junta gestora si todos los miembros de la junta, o su mayoría, dimiten? Si es así, ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.12

Si la junta directiva dimite, sin ni siquiera convocar una asamblea para que los sustituya, y no hay nada previsto lo razonable es convocar lo antes posible una asamblea. La asamblea la pueden convocar los miembros de la junta que queden o varios socios como junta gestora.

La asamblea de socios deberá elegir nueva junta y analizar los problemas que puedan haber causado la dimisión de la anterior junta.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

04.10.12

como indica Valentí, la convocatoria de la asamblea general debe hacerse cuanto antes, aplicando lo que suele llamarse autoconvocatoria.
Yo haría lo siguiente
1. Asamblea General Extraordinaria en regimen de autoconvocatoria. Elección de una junta gestora formada por un número pequeño de miembros (por ejemplo 4-5)
2. Que esa junta gestora analice la situación de la entidad, y en el plazo de 4-6 meses…
3. Convocar una asamblea General Extraordinaria en forma y plazo y elegir a la Jnnta Directiva conforme a los Estatutos. Si en en la plazo previo de 4-6 meses se ve que los estatutos están obsoletos, yo aprovecharía para cambiarlos en esta Asamblea.
No olvideis de comunicar al registro de asociaciones (antes de 30 dias) la composición de la Junta Gestora y de la nueva Junta Directiva, cuando ambas se elijan.
¡Ánimo y adelante!

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#3

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.12

Coincido plenamente con mis compañeros. si bien yo añadiría dos precisioones “ad cautelam”:
1ª Que la Asamblea general sea convocaca como dispone el artículo 12.c) de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, esto es, con al menos quince días de antelación y concurriendo a ella al menos un tercio de los asociados. En esta asamblea se elegiría una nueva Junta Rectora o Directiva o como se le llama según los estatutos. Así se evitarían problemas de posteriores impugnaciones.
2ª Que el nuevo órgano de dirección estudiase la posibilidad de poner en marcha los mecanismos de responsabilidad del artículo 15 de la Ley.
Saludos

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