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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Glora Solà

¿Se puede justificar una subvención con una factura con el nombre y NIF de una persona?

20.05.11

Soy miembro de una asociación de mujeres sin animo de lucro de la localidad de Arenys de Mar.

Hemos organizado un curso de yoga durante un mes con un profesor. Para poder recibir una subvencion del ayuntamiento presenté una factura con el nombre y NIF de dicho profesor mas el 18 por ciento del IVA.

Esta factura no la acepta el ayuntamiento porque dice que necesitan la copia del IAE. El profesor no es autónomo, trabaja por cuenta ajena en otro lugar. Tengo entendido que como persona individual puede hacer facturas hasta 3000 euros. ¿Es verdad esto?. ¿Es legítimo que el ayuntamiento pida el IAE? ¿no es asunto de hacienda y la persona que ha facturado?

Me temo que el ayuntamiento no nos quiere dar la subvención. ¿Cómo puedo solucionarlo?

Muchas gracias.
Atentamente Gloria Solà.
Adjunto factura

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.11

Hola Gloria,

Dile al ayuntamiento de que se trata de “una colaboración puntual y esporádica” por un importe inferior a 3.000 euros/año.

En caso de aceptarlo (deberían pues está en la ley del IRPF), la factura sería por el total menos el 15% de retención que vos ingresaríais en hacienda. Para justificar tendréis que presentar la factura por la colaboración puntual y esporádica, el pago de la misma (copia transferencia bancaria, fotocopia cheque o firma y sello persona que emite la factura) e ingreso mediante modelo 110 del importe correspondiente a la retención.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.11

Ah, se me olvidaba, el profesor de yoga tiene que facturar a la asociación

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.11

Hola Glora,

Comno dice mi compañera la factura a parte de IVA debe reflejar la correspondiente retención del IRPF. Lo óptimo seria que se diera de alta de autónomo y por lo tanto en el IAE, si eso no es posible se justificaria como una colaboración única y esporádica ¡¡¡¡

Saludos

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#4

Opinión anónima

25.05.11

Estimada Gloria,
durante años he colaborado puntualmente con asociaciones firmando únicamente recibís. Cuando quise “legalizar” esta situación tanto la asesoría como el Colegio Oficial de Trabajo Social me indicaron que únicamente podía facturar siendo autónomo. Les comenté que siempre era mucho inferior a 3.000 € y en ambos lugares me indicaron que no existía reglamento alguno que hablara que se podía hacer facturas individuales inferiores a 3.000€. Ahora bien si alguien puede sacarnos de la duda estaría bien.
Por último, creo recordar que los cursos cuando son formativos están exentos de IVA por lo que podrías indicar que el curso de yoga ha sido de formación.
Un saludo. Paco

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#5

Opinión anónima

25.05.11

Puede ser una solución que si el profesor de yoga trabaja con una empresa que esa empresa te ceda ese profesional por el tiempo que necesites y luego sea esa empresa el que te pase la factura que tu presetarias en el ayuntamiento. No se si me explico. Es decir que vuestro trato con el monitor no es con él directamente sino con su jefe.

Un saludo

GABINETE DE SERVICIOS SOCIALES MPM

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#6

Opinión anónima

31.05.11

Hola Gloria,

El profesor ha de estar dado de alta en Hacienda para facturar. La factura ha de estar a nombre de la asociación, la fecha en el periodo de alta del autónomo y al ser un curso formativo está exento de IVA.

Un saludo,
Salvador
info@puche29.es

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#7

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.11

Hola Gloria,
Tres cosas importantes:

  1. El yoga no está exento de IVA. No toda la formación lo está.
  2. La formación es la unica actividad que sei se hace forma muy esporádica no hace falta darse de alta en hacienda. si este es el caso se le paga, se rehace la tretención y ya esta.
  3. Si no es autónomo, o mejor, si no tiene alta en hacienda, no puede cobrar IVA, de ningún modo. Así que aunque no esté no se pagaría si se cumple la condicion anterior.

Un saludo y suerte.
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#8

Respuesta del participante:

Glora Solà

02.06.11

Hola

Muchas gracias por vuestro interés y vuestras respuestas. Creo que algo me ha quedado claro.Este año volvemore9s a organizar la actividad del Yoga con el mismo profesor. El ayuntamiento sólo nos da subvenciones si facilitamos facturas, y solamente la mitad de los gastos realizados. Creo haber entendido que no hay que añadir el IVA, y si descontar el IRPF (15%),además de presentar una copia de la transferencia. Lo que no veo bien por parte del ayuntamineto es que nos pida su IAE, cuando no es algo que nos afecte o no si paga el IAE. Es la única colaboración puntual que hace el profesor en todo el año. Su empresa donde trabaja por cuenta ajena no le puede hacer la factura porque no tiene nada que ver con el yoga. Aún no he ido a hablar con el ayuntamiento. Me interesa sobretodo que la factura “cuele”. Si el total de gastos son 1000 nos darán 500, si son 100, 50. Por eso nos conviene presentar el máximo de facturas posibles. Gracias de nuevo. Gloria
solucionesong.org
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