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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Neus Solà

¿Se puede negar la entrada de más personas que quieran ser socias?

07.11.18

Hola:

¿Todas las asociaciones tienen la obligación de aceptar más personas asociadas aparte de los fundadores? ¿O pueden negarse a aceptar a otras personas que quieran serlo?

Muchas gracias. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.18

Estimada Neus: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir s.e.u.o,de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya, al no tener la misma un ámbito de actuación territorial superior al de dicha Comunidad Autónoma.
Dicho lo anterior, en cuanto al hecho de que las asociaciones tengan la obligación de aceptar a más personas asociadas, con independencia de los socios fundadores, es dable traer a colación la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y, en concreto, los siguientes artículos de dicho ley autonómica:
Artículo 321-1 Concepto y principios
“1.Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas voluntariamente por tres o más personas para cumplir una finalidad de interés general o particular, mediante la puesta en común de recursos personales o patrimoniales con carácter temporal o indefinido.”
Artículo 321-4 Estatutos
“1.Los estatutos de las asociaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos
e)Los tipos de asociados, si procede, y los requisitos que deben cumplirse para adquirir la condición de asociado en cada caso, las causas de pérdida de esta condición y los procedimientos de admisión y baja, incluyendo, si se ha previsto, la baja disciplinaria.” Del tenor de los preceptos legales expuestos, la potestad autoorganizatoria de las asociaciones se refleja con especial intensidad en el régimen de admisión de asociados. El derecho de asociación, en su dimensión negativa, explica que así debe ser, ya que es obvio que, desde la perspectiva de quienes deciden constituir una asociación, junto a su derecho a asociarse permanece el derecho que les asiste a no asociarse con quienes no lo deseen. De ahí que los estatutos, en función de los fines asociativos, pueden establecer con gran libertad los requisitos y las condiciones de admisión que estimen oportunos.
En puridad, sólo aquellas condiciones personales que, careciendo de toda justificación, a la vista de los fines asociativos, discriminen por razón de algunas de las circunstancias personales a las que se refiere el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico. Lo que sucede es que, en esos supuestos, la propia constitución de la asociación sería contraria al ordenamiento jurídico, quedando totalmente desprotegida del derecho fundamental de asociación que garantiza el artículo 22 de la Constitución Española. Por el contrario, en la medida en que el fin asociativo de vuestra entidad sin ánimo de lucro no sea ílicito, tal como acaece en el supuesto en ciernes, ese fin bien puede limitar o condicionar la condición de miembro de vuestra asociación a quienes reúnan determinadas circunstancias personales o sociales, sin que por ello pueda tacharse a los estatutos de vuestra asociación de discriminatorios y contrarios al ordenamiento jurídico.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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