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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josean Prol

¿Se puede presentar la contabilidad de otra forma que no sea en papel?

22.07.15

Hola,

Nuestra entidad lleva a cabo la contabilidad, la gestión de socios y actas por ordenador. ¿Existe alguna forma de presentarlos de forma informática sin usar libros físicos de papel? en caso de tener que imprimirlos, ¿ha de hacerse de alguna manera en concreto?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.07.15

Sí, la contabilidad puede ser legalizada en soporte informático y transmitida de esta forma al Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la entidad a través de este formato para su legalización.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

23.07.15

Tal y como comenta el compañero Martín-Palomino, los libros de contabilidad pueden presentar-se en soporte informático. Es más, a partir de del ejercicio 2014, según establece el Art. 18 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece la obligatoriedad de presentar los libros contables de forma telemática en soporte digital.

Para elaborar el soporte se debe de utilizar el programa “LEGALIA 2014”, que podréis descargar fácilmente en la Web www.registradores.org ; una vez montados los libros se enviaran por vía telemática a través de una plataforma habilitada en esta misma Web.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.15

Estimado Josean: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, tal como le traslada mi compañero Pau Carles, el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización la cual entró en vigor el día 29 de septiembre de 2013, en lo relativo a dicho precepto legal, dispone lo siguiente:
“1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.”
Así pues, el artículo 18 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece para las empresas la obligación de que los libros de socios y actas sean llevados en soporte digital y legalizados por procedimiento telemático anualmente, entendiéndose que están obligados a legalizar sus libros contables las Entidades que indica la Disposición Adicional 7ª de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, la cual amplia la obligación a todos los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, por lo que, también legalizarán sus libros contables en el Registro Mercantil, Fundaciones, Asociaciones, etc.
De esta suerte, tal como indica mi compañero Pau Carles para la legalización de los libros contables se debe de utilizar el programa “LEGALIA 2014”, que podréis descargar fácilmente en la Web www.registradores.org.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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