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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Udina Abello

¿Se puede retribuir a los Patronos de una fundación o a los miembros de la Junta Directiva de una asociación?

25.10.05

¿Se puede retribuir a los Patronos de una fundación o a los miembros de la Junta Directiva de una asociación?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.05

Respecto a los integrantes del patronato de una fundación, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, es clara:
“art. 4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.”
Más información en “¿Pueden los patronos de una Fundación percibir remuneración por el ejercicio de sus funciones?”
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=1318

En lo que a las asociaciones se refiere, la Ley Orgánica 1/2002, vigente en la actualidad, es innovadora en ese sentido, y no deja lugar a dudas, no habiendo limitación alguna a la percepción de una retribución por parte de un cargo directivo (por el ejercicio de ese cargo o por otras tareas), siempre y cuando los Estatutos de la propia asociación no lo prohíban expresamente.
Tan sólo una matización: si se trata de una entidad declarada de utilidad pública (y sólo en ese caso), resultará de aplicación el artículo 32.1.c)., que establece como requisito indispensable que dichas retribuciones, no procedan de fondos y subvenciones públicas.

Un cordial saludo y suerte!
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