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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mar Márquez

¿Se puede retribuir en concepto de compensación de gastos por prestaciones de colaboración?

02.02.16

Hola,

Tenemos una voluntaria que hace atención a menores y que por su dedicación a la misma tiene un gasto de guardería una tarde a la semana ¿se le podría pagar este gasto de guardería, directamente vinculado a su actividad como voluntaria, en concepto de compensación de gastos por prestaciones de colaboración?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.16

Hola Mar,

De mi consideración y a la espera de una opinión mejor por parte de mis compañeros, esa retribución no podría formar parte de los gastos que implica la acción que desarrolla el voluntario, debido a que no se trata de una actividad directa del desempeño de sus funciones como voluntario, como podría seria por ejemplo el gasto relacionado con una compra, ropa, vestuario o recursos accesorios de seguridad necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria, los gastos de locomoción o dietas, gastos de manutención, gastos por estancia o pernocta…

Es la interpretación que extraigo de los artículos que hacen mención a las retribuciones en concepto de colaboración, el 14d, 3c y el 12d de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Según el Artículo 14 d, de la Ley de voluntariado

1. Son derechos de las entidades de voluntariado:

d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

Artículo 12. De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.

d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

solucionesong.org
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