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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercè Cana López

¿Se puede ser patrono de fundación y estar contratado como director?

27.09.18

Hola,

Somos una asociación y estamos planteando convertirnos en fundación. Tenemos algunas dudas sobre los cargos directivos:

¿Es posible que la directora de la fundación también sea patrona? ¿Un patrono de una fundación puede estar contratado por esta como director?

Muchas gracias de antemano por sus respuestas. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.18

Aparece en la web delnprorectorado:
Con carácter general, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

No obstante, salvo que el fundador lo hubiese prohibido, los patronos podrán contratar con la fundación para el desempeño de tareas distintas a las inherentes al cargo de patrono y ser remunerados por ello.

Para la autocontratación es necesaria la previa autorización del Protectorado. Sólo cabe negarse si con el contrato se hace daño a la fundación, no hay fondos para ello…
El Protectorado resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada.

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.18

Aparece en la web delnprorectorado:
Con carácter general, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

No obstante, salvo que el fundador lo hubiese prohibido, los patronos podrán contratar con la fundación para el desempeño de tareas distintas a las inherentes al cargo de patrono y ser remunerados por ello.

Para la autocontratación es necesaria la previa autorización del Protectorado. Sólo cabe negarse si con el contrato se hace daño a la fundación, no hay fondos para ello…
El Protectorado resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada.

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