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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Adelina Campos

¿Se puede suministrar a un socio un informe de gastos e ingresos que se presentará en asamblea general, antes de que ésta se celebre?

08.04.10

Si se convoca la asamblea general de socios y un socio de la asociación solicita de modo previo el informe de gastos e ingresos que se presentará en la asamblea, ¿se le debe suministrar?


Él no acudirá a la asamblea porque su provincia está a una distancia considerable.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.04.10

Pues claro que se puede. No sólo se puede, sino que realmente se debe. Suele ser un derecho de los socios el acceso a la información de la asociación a la que pertenece. Tenemos que recordar el principio de funcionamiento democrático uno de los valores que identifica al tercer sector que debe regir la actividad de una asociación.


Otra cosa es cómo y en qué momento se facilita el acceso, que en todo caso tiene que hacerse sin que pueda interpretarse que se está torpedeando ese derecho.


Si la persona vive cerca, se le puede decir que se acerque a la sede de la asociación en fecha y hora determinada para enseñarle los documentos y darle las explicaciones que pueda solicitar. Si vive lejos, parece oportuno enviarle por correo postal o electrónico la información, si es que está preparada, que a lo mejor no, si bien no debe usarse ese recurso para no cumplir con el derecho que tiene.


Un saludo y ánimo con vuestra labor

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.10

 

Estimada Adelina: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: tal como te traslada mi compañero Xosé  María, es elemental que las personas asociadas tengan derecho a conocer en todo momento la situación de la asociación en todos sus aspectos, a fin de que, en caso de cualquier irregularidad o desviación de los fines para los que fue constituida, pueda reaccionar adecuadamente, ejercer sus derechos e incoar los procesos oportunos.
Partiendo de lo expuesto, el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, menciona que:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.
.Por consiguiente, el derecho de información que tiene cualquier persona asociada deberá venir contemplado en los Estatutos de vuestra entidad asociativa o normas de desarrollo y, en el supuesto de que dicho derecho de información vaya relacionado con la convocatoria de una asamblea general ordinaria o extraordinaria, deberá establecer dicha  convocatoria el ejercicio de  dicho derecho de información.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 
 
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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.10

De mi consideración.


Adelina; no solamente se trata de una obligación de la Junta Directiva la de informar sobre el estado de cuentas de la asociación, sino que, además, se trata de un derecho derivado de la condición de asociado, consagrado en el artículo 21.b) de la Ley 1/2000, de 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación, y ese derecho del socio es de "ius cogens", o de Derecho necesario e imperativo, y opera incluso en los supuestos en los que los estatutos de la asociación nada digan al respecto.


Además, de dicho artículo se deriva que el socio puede pedir el estado de cuentas en cualquier momento del ejercicio, sin que tenga que esperar a la fecha de cierre de las cuentas del mismo, y el medio que pueda arbitrarse al efecto es cuelquiera de los establecidos válidamente en Derecho.


Saludos.


luisbarato@wanadoo.es


 

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