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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Quintanilla Sancho

¿Se puede utilizar la cuenta de ‘Otras subvenciones, donaciones y legados’ para compensar las pérdidas del ejercicio anterior?

30.07.15

Hola,

¿Se puede utilizar la cuenta de ‘Otras subvenciones, donaciones y legados’ para compensar las pérdidas del ejercicio anterior? En caso negativo, ¿Se puede abonar desde dicha cuenta a la de ‘Reservas voluntarias para cumplimiento de fines’?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

31.07.15

Muy buenas.

A lo primero no, las subvenciones en ningún caso sirven para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

A lo segundo sí, entiendo que salvo que vuestros estatutos estipulen otra cosa lo normal es compensar las pérdidas con las reservas voluntarias pasado unos ejercicios económicos o bien se pueden dejar en resultados negativos de ejercicios anteriores a la espera de compensar con futuros beneficios.

Saludos.

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#2

Opinión anónima

31.07.15

El funcionamiento o uso de la cuenta a la que usted hace referencia, “132. Otras subvenciones, donaciones y legados”, según lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, es el siguiente:
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al excedente de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de resultados, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

En cuanto a los resultados negativos de ejercicios anteriores deberían de quedar reflejados en la cuenta “121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores” cuyo funcionamiento será el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

Podemos comprobar que nada tienen que ver entre sí las cuentas anteriormente descritas.

Salvo mejor opinión, los resultados negativos de ejercicios anteriores se podrán compensar:
a) con cargo a los resultados del ejercicio corriente recogidos en la cuenta “129. Excedente del ejercicio”;
b) con cargo al remanente recogido en la cuenta “120. Remanente”;
c) con cargo a las reservas constituidas con los resultados positivos obtenidos en ejercicios anteriores y no aplicados a otros fines, recogidas en las cuentas “111. Reservas estatuarias” y “113. Reservas voluntarias”

Adjunto la Resolución citada anteriormente.

Espero que les resulte de utilidad.

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#3

Opinión anónima

31.07.15

El funcionamiento o uso de la cuenta a la que usted hace referencia, “132. Otras subvenciones, donaciones y legados”, según lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, es el siguiente:
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al excedente de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de resultados, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

En cuanto a los resultados negativos de ejercicios anteriores deberían de quedar reflejados en la cuenta “121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores” cuyo funcionamiento será el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

Podemos comprobar que nada tienen que ver entre sí las cuentas anteriormente descritas.

Salvo mejor opinión, los resultados negativos de ejercicios anteriores se podrán compensar:
a) con cargo a los resultados del ejercicio corriente recogidos en la cuenta “129. Excedente del ejercicio”;
b) con cargo al remanente recogido en la cuenta “120. Remanente”;
c) con cargo a las reservas constituidas con los resultados positivos obtenidos en ejercicios anteriores y no aplicados a otros fines, recogidas en las cuentas “111. Reservas estatuarias” y “113. Reservas voluntarias”

Adjunto la Resolución citada anteriormente.

Espero que les resulte de utilidad.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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