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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco López Triviño

¿Se pueden aprobar las cuentas antes de que cierre el ejercicio?

13.11.18

Hola:

Estoy en una asociación y en los estatutos dice que el cierre del ejercicio asociativo y económico tendrá lugar el 25 de abril de cada año.

Mi pregunta es: ¿Se pueden aprobar las cuentas antes de que termine el ejercicio? ¿Por ejemplo, el 10 de Marzo?

Muchas gracias. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.18

Se refiere al 25 de abril del año siguiente. Es decir, las cuentas anuales del ejercicio 2018 se aprobarán en 2019, según comentas el 25 de abril de 2019. Me resulta extraño que los estatutos pongan un día concreto de aprobación. Lo normal es que pongan un periodo de aprobación, por ejemplo que la aprobación de cuentas se realice durante los cuatro primeros meses del año (siguiente) o, por ejemplo, antes del 30 de abril (del año siguiente).

Lógicamente, lo que no puede hacerse nunca es aprobar las cuentas anuales antes de que concluya el ejercicio.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Francisco López Triviño

14.11.18

Buenos días Juan,

En primer lugar agradecer tú rápida respuesta.

Perdón por escribir la cosa tan abstracta, te pongo un ejemplo:
Año asociativo y económico 25 de abril de 2016, cierre de año 25 de abril de 2017 y las cuantas se aprueban en la Asamblea el 10 de Marzo de 2017.

Sobre la presentación de dichas cuentas no está escrito en los estatutos un plazo (no se si hay uno digamos general en caso de no estar especificado).

Por eso pienso que es irregular además de ilógico y por otro lado no se si esto podría conllevar a problemas futuros.

Muchas gracias y espero haberlo podido aclarar mejor,
Francisco

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