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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfonso Martínez Caminero

¿Se pueden desgravar nuestros donantes por los donativos que nos dan en mano y no por transferencia bancaria?

20.01.09

Somos una ONG acogida a la ley 49/2002. Para los donativos dinerarios que ingresan en el banco, emitimos el certificado para desgravar y los incluimos en el 182 sin problema cuando nos solicitan que quieren desgravar, pero a veces nos hacen donativos en mano, que se contabilizan en caja, pero no en el banco, y piden el certificado. ¿Podemos emitir el certificado para que desgraven o debemos pedirles, para que quede constancia que lo ingresen en el banco?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.09

Estimado Alfonso,

La forma de recibir el donativo no es impedimento para su certificación. En el banco tendréis reflejado el ingreso y en efectivo entregaréis un recibo que justifique el acuse del dinero. Por lo que se puede emitir, siempore que el donante se identifique y facilite los datos para la emisión del certificado.

Saludos,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.09

No existe impedimiento alguno en emitir certificado de donativo por recibirlo en efectivo, en lugar de por transferencia a cuenta bancaria.

No obstante, sí deberá constar en vuestra contabilidad, en este caso en la cuenta de caja, el donativo recibido.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Opinión anónima

21.01.09

Como han dicho no hay problema, solo hay que entregar el certificado e informar en el modelo correspondiente en la AEAT.

Saludos.

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#4

Opinión anónima

22.01.09

La formula de entrega del donativo no es óbice para la emisión de certificado de donaciones.
Los certificados deben contener los siguientes requisitos:
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
-Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

Esta respuesta no es vinculante

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#5

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

29.01.09

De mi consideración.
Alfonso; las nornas fiscales aplicables a las ESFL no hacen distinción sobre la forma en que las entidades pueden recibir los donativos. Por tanto, un donativo recibido en metálico por caja es perfectamente válido a los efectos fiscales, siempre que quede perfectamente registrada la operación en los soportes contables de la entidad.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#6

Respuesta del participante:

Alfonso Martínez Caminero

30.01.09

Sin más comentarios, la duda está resuelta de manera clara.

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