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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Conesa

¿Se pueden recurrir judicialmente los acuerdos de una asamblea?

19.08.18

Hola,

Tenemos la siguiente duda:

¿Podemos recurrir los acuerdos de una asamblea directamente en el juzgado?

Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.18

Juan,

Todos los acuerdos de una junta se pueden impugnar judicialmente. Los plazos dependen de la causa de la impugnación. El menor plazo es de tres meses, o sea que hay que decidirlo rápido.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.18

Estimado Juan: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de si se puede recurrir los acuerdos adoptado por la Asamblea General de forma directa ante el órgano jurisdiccional competente.
Sentado lo anterior, en concordancia con lo que le traslada mi compañero Valentín y, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de vuestra entidad asociativa, al desconocerse el contenido del mismo, habrá de estarse a lo manifestado en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
En consecuencia, los acuerdos adoptados en Asamblea General podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia competente en el plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción del correspondiente acuerdo en el órgano supremo asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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