Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

David Charfolé Cano

¿Se rigen las entidades sin ánimo de lucro por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas?

13.01.14

Hola,

me llamo David y soy el representante legal de la Asociación juvenil La Balsa de Madrid. Una de las actividades que en nuestra Programación Anual tenemos es una noche alternativa, donde los socios pasan la noche haciendo actividades diversas para mostrar la posibilidad de un ocio alternativo, no consumista.

En un momento de la actividad se presentó la policía e hizo un informe calificándonos como una Sala de Juventud, y pidiéndonos licencias y diciéndonos que a esas horas (eran las dos de la mañana), nosotros no podíamos funcionar.

Ante esto, me surgen varias preguntas:
a) ¿Se rigen las entidades sin ánimo de lucro por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas? (fue lo que nos dijo el policía y nos calificó como sala de juventud?
b) ¿Necesita una entidad sin ánimo de lucro una licencia de apertura de sus locales? ¿Y si son cedidos, necesita que quien se los cede le dé una copia de su licencia?
c) ¿Podemos llevar adelante todas las actividades de nuestra programación?
d) Teníamos programada (y la suspendimos por miedo) una fiesta de nochevieja alternativa (solo para socios, sin alcohol, sin cobrar entradas). ¿La hubiéramos podido hacer? ¿Se rige esta actividad por la LEPAR?

Muchas gracias por su ayuda

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.14

Hola David
Parece q la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas se ha endurecido por el incidente de Madrid Arena
La ley en cuestión es Ley 17/1997, de 4 de julio q a finales de 2012 se ha modificado
Te pasó el link http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=345
El art 1 La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas.
Por lo tanto afecta tb a las ENL.
Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.
Pienso que vuestra asociación juvenil estaría dentro de este supuesto.
El art 8 1. Los locales y establecimientos regulados en la presente Ley necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles.
Constituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero del artículo 6.
Por tanto se exige licencia.
Artículo 23. Horario general y apertura de establecimientos.

1. El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos a que se refiere la presente ley se determinará por Orden del Consejero competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En la citada orden se fijará la antelación con la que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.

[Por Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público]

Por lo tanto existen unos horarios q cumplir establecidos en la normativa 1562/1998

Sin embargo en el punto 2. Los Ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo.
Podría ser el caso de fin de año pero habría q preguntar al consistorio esa cuestión en particular
Te invito q te leas la normativa detenidamente q pienso ahí puedes aclarar tus dudas
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.14

David
La ley se ha modificado en 2013 y no en 2012 tal y como te he indicado anteriormente
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de