Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Maria José Gutiérrez Alvarez

Según nuestros estatutos, para formar parte de la Junta Directiva, hay que llevar un año como socio ¿cómo podemos revocar este artículo?

05.02.07

En nuestra asociación tenemos un problema para formar la próxima Junta Directiva, la actual tras años de trabajo pone sus cargos a disposición de la asamblea, pero nadie quiere asumir dichos cargos. Los pocos que se presentan son socios nuevos que aún no llevan un año de antigüedad en la asociación.

En el artículo 20 de nuestros estatutos se señala “cualquier socio podrá presentar su candidatura para cualquier cargo de la Junta Directiva sin otros requisitos que estar al corriente de sus obligaciones con la asociación y tener una antigüedad como socio de, como mínimo, un año.” ¿Existe alguna posibilidad de saltarse este requisito de un año? En la asamblea ordinaria donde se trató esta situación, se votó por mayoría de los asistentes el hecho de si es preciso para el mantenimiento de la asociación y formación de una nueva Junta Directiva, no se tendrá en cuenta la condición de tener una antigüedad de un año ¿sería suficiente con este voto?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

05.02.07

Todos los estatutos de asociaciones deben tener en su articulado un procedimiento de reforma de los mismos, donde se prevé quien puede tener la inciativa de reforma, cuando es posible someterla a votación (en asamblea ordinaria o extraordinaria), que mayorías se tendrán que dar… Se exigen una requisitos más o menos rigurosos dependiendo de las materias afectadas por la reforma. Por lo anterior, si queréis salvar ese requisito sin que nadie pueda impugnar el nombramiento de la nueva junta directiva, deberíais en primer lugar modificar los estatutos siguiendo el procedimiento de reforma previsto.

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.07

Los estatutos son de obligado cumplimiento. No es posible simplemente votar que no se aplicarán en determinados contextos. Si quieren cambiar su contenido o plicación, es necesario realizar una enmienda estatutaria, tal y como establezcan los mismos.

avatar
#3

Opinión anónima

05.02.07

Lo primero sería reformar los Estatutos para poder quitar el requesito de llevar un año como socio. En los propios estatutos tiene que haber un apartado dedicado a la modificación de los mismos, en los cuales se dirá que porcentaje es necesario en la asamblea o reunión para modificarlos. Si no se reforman los estatutos cualquier miembro puede decir que esa elección no ha sido conforme a los mismos y no sería válida

avatar
#4

Excelente

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.07

Hola María Jose:

A la pregunta que planteas debo decirte que no es suficiente (ni válido) el acuerdo de la asamblea en el sentido de no tener en cuenta la antigüedad a la hora de formar parte de la junta directiva,... por contradecir el articulado de los estatutos.

La solución pasaria por relaizar una modificación estatutaria,.. En los propios estatutos tiene que haber un apartado dedicado a la modificación de los mismos, en el que indicará la forma de realizarlo, tipos de mayoría a la hora de tomar los acuerdos en la asamblea o reunión para modificarlos,...

Una vez modificados los apartados oportunos y comunicadas estas al registro, podríais retomar la composición de la junta directiva.

avatar
#5

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.07

En la “Guía do cidadán” de la Junta de Galicia encontrareis el proceso a seguir para realizar “MODIFICACIÓN DOS DATOS E DOS ESTATUTOS DAS ASOCIACIÓNS”

Una vez aprobados los cambios conforme a vuestras propias disposiciones estatutarias, deberéis dirigiros (en vuestro caso) a:

Delegación Provincial de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Local.
Xunta de Galicia.-
Servicio Interior Asociacions.-
R/ Fernando Macías, 18-20-11
15071- LA CORUÑA

Tfno: 981 18 59 73 / 74
Fax: 981 18 57 61

Y entregaréis;
-Solicitude normalizada, que podéis descargar en
http://www.xunta.es/adm/gdp-fichas/castell/PR/PR309A.pdf
-Certificado de composición da xunta directiva ou órano de representación da entidade, indicando a data da reunión na que resultaou elixida. Se presentará esta certificación cando a representación sufrira alguna modificación con respecto á anteriormente inscrita, xuntándose copia do DNI ou da documenación acreditativa da identidade dos representantes.
-Novos estatutos por duplicado cos artigos modificados e asinados en tódalas follas pola xunta directiva
-Acta de reunión da asamblea extraordinaria da asociación na que se acordou a modificación
-taxas segundo a lexislación orzamentaria.

avatar
#6

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.07

La modificación de Estatutos es un capítulo obligatorio de los que serían registrados en su día en el órgano de la Xunta. Consultar la forma de convocatoria de Junta General Extraordinaria, ya que en estas se acordará la modificación, y luego observar los “quorums” de asistencia y votación según la celebración sea en 1ª ó en 2ª convocatoria.
Despues de cumplimentar las notificaciones a los ausentes, como estén previstas en Estatutos, proceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones de esa autonomía, como os indica el compañero.

solucionesong.org
Un proyecto de