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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosenda Corro Barrios

Seguridad social de una persona de baja temporal por accidente laboral.

11.07.06

Tenemos un trabajador de nuestra asociación de baja temporal por accidente y la mutua se hace cargo del pago de los seguros sociales de esta persona desde el primer día de accidente, por lo que la seguridad social nos descuenta el pago de seguros sociales por ese trabajador.

Dicho trabajador está contratado por una subvención que nos concedieron para tal fin y cubría los gastos de sueldo y cotizaciones a la seguridad social.

Nuestra duda es si el importe que la seguridad social nos descuenta de seguros sociales de ese trabajador por incapacidad y del que se hace cargo la mutua, deberíamos reintegrarlo al organismo que nos concedió la ayuda para la contratación de esa persona, o por el contrario se quedaría la asociación con ese importe.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.07.06

Habria que estar a la literalidad de las condiciones de la subvención.
Si la subvención es condicionada a contratar a alguien, el accidente es una situación imprevisible, y que no interrumpe la continuidad en el contrato.
Si la subvención es condicionada a un desembolso real de cantidades, solo podeis justificar el gasto neto.
Por otra parte, la Mutua es una Asociación cuyos socios son las empresas que cotizan a ella, para que llegado el caso, cubra estos imprevistos, aunque por otra parte, el ente otorgante de la subvención podría pediros que ya que el trabajador titular esta de baja, debeis sustituirlo interinamente por otro.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.06

Estimad@s amig@s;

En relación a vuestra consulta os indico:
- Normalmente las subvenciones que se conceden son finalistas y acotadas , es decir reparten las cantidades para cada partida y debemos justificar esas cantidades dadas a cada partida. Por lo tnato si tenemos una persona de baja y una parte de su coste no lo vamos a asumir nosostros ( la S.S se hace cargo) no podemos presentar jsutificantes por un gasto que no hemos realizado( recuerda que tienes que presentar los jsutificantes del pago).

Por lo tanto tienes dos soluciones;
a) Contratar otra persona durante el periodo de baja de esta persona.( puedes contratar o incluir otra persona que ya tengas contratada en esa jsutificación, durante el periodo de baja), con esta solución estás “ahorrandote” un salario que no tengas donde justificar.
b) Solicitar un cambio en la asignación de las partidas para ejecutar ese importe de subvención en otra partida.

Por último Intentar por todos los medios, con la aplicación de alguno de los anteriores puntos, no devolver esa parte de la subvención porque esto puede repercutir para obtener una cuantía menos el año próximo.

Sin más, un cordial saludo

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#3

Opinión anónima

12.07.06

En primer lugar, no es la seguridad social lo que paga la Mutua, sino el salario que vosotros le estais pagando al trabajador, que se os devuelve a través de los seguros sociales, pero la seguridad social del trabajador la seguis pagando. Entonces, lo que no teneis es el gasto en concepto de nómina.
En este caso, lo importante, por lo que os han pagado la subvención, es para que el proyecto siga adelante, para lo que es posible que te haga falta contratar a otra persona para sustuir a la que está de baja, pero si cumples con el proyecto, no creo que la otra empresa deba meterse en ello.
Un saludo

solucionesong.org
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