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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

Seguridad Social para condenados a trabajo en beneficio de la comunidad

28.05.09

Queremos que un condenado a 22 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, cumpla la pena impuesta en nuestra sede social realizando distintas tareas de reparación y acondicionamiento, pero ignoramos cuál sería la base de cotización para la Seguridad Social por las 44 horas que supondría el total de la contratación (Caso de que haya que hacer contrato, que también ignoramos).


¿Puede alguien explicarnos qué hay al respecto sobre la Seguridad Social en el medio penitenciario?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.09

Muy buenas.

La cotización para los TBC se realizan mediante una cuenta de cotización específica de la entidad que debe solicitarse a tal efecto ante la Tesorería S.Social. Al no existir remuneración la cotización se realiza sobre la base mínima, y el coste es pequeño (creo que no superan los 20 0 30 Euros, aunque esto no estoy muy seguro). No hay que hacer contrato sino la comunicación a la TGSS, pero si conviene tener sobre papel la autorización de la TBC.

Espero haberte sido de ayuda.

Saludos.-

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.09

Estimdo Francisco: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, vino a establecer una concepción del trabajo de los internos que conjuga aspectos de formación y de ejercicio de una actividad laboral que tienen como finalidad última facilitar su futura inserción laboral. Entre las novedades más relevantes de dicho Real Decreto es la incorporación al marco normativo de protección de Seguridad Social de este colectivo, acorde con sus especiales características, tal como dispone el artículo 21 de la Ley 55/1999, que regula el Programa de Fomento de Empleo para el año 2000, apareciendo las mismas en los arts. 19 a 23, distinguiéndose entre Protección de Seguridad Social de los Internos que Trabajen en Talleres Penitenciarios y Protección de Seguridad Social de los Sentenciados a la Pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad.
Respecto al primer supuesto, es decir, el de protección de los internos en los talleres penitenciarios, el mismo viene contemplado en los arts. 19 a 21 del Real Decreto anteriormente citado, a saber:
Artículo 19. Acción protectora de la Seguridad Social.
Los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión, en los términos establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 20. Afiliación, altas, bajas y cotización.
1. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o el órgano autonómico equivalente competente caso de la Comunidad Autónoma de Catalunya, asumirá, respecto de estos trabajadores, las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización, que las normas de Seguridad Social imponen al empresario.
2. Con carácter general, la cotización se realizará conforme a las normas siguientes:
a.El tipo de cotización será el correspondiente a las situaciones por contingencias comunes incluidas en la acción protectora de estos internos.
b.La cotización por las contingencias profesionales se efectuará aplicando la tarifa de primas vigente a las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, sin que, con carácter general, dicha base sea inferior a las bases mínimas de cotización por contingencias profesionales aplicables a los contratos a tiempo parcial.
c.En la cotización por la contingencia de desempleo se aplicará el tipo de cotización establecido para la contratación indefinida vigente en cada momento.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

30.05.09

Artículo 21. Obligación de cotizar.
1. La obligación de cotizar se mantendrá mientras dure la relación laboral.
2. En los casos de suspensión de la relación laboral únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.
Por lo que respecta al segundo supuesto, es decir, el relativo a la Protección de Seguridad Social de los Sentenciados a la Pena de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, el mismo viene contemplado en los arts. 22 y 23 del Real 782/2001, de 6 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Pues bien, en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, se establece en su Preámbulo que la modificación de dichos preceptos reglamentarios aludidos viene dada por el hecho de que la ejecución de estas penas ha de realizarse con la flexibilidad necesaria para que no interfiera en la vida y actividades cotidianas del penado, los días y horarios para su ejecución son irregulares en la gran mayoría de los casos, realizándose frecuentemente en fines de semana, lo que, a su vez, dificulta el cumplimiento adecuado de las obligaciones de Seguridad Social en cuanto a la comunicación de las altas y bajas por parte de las personas jurídicas antes indicadas.
A efectos de superar las dificultades señaladas y posibilitar un correcto cumplimiento de las penas y de las actuaciones administrativas que conlleva su ejecución en materia de Seguridad Social, se hace preciso que sea el propio Ministerio del Interior el que asuma las obligaciones relativas a la cobertura con la Seguridad Social de las contingencias profesionales de los sentenciados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Así pues, la redacción dada a dichos preceptos reglamentarios es la siguiente:
Artículo 22. Protección de la Seguridad Social.
Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo. La cobertura de dichas contingencias corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Ministerio del Interior asumirá las obligaciones que para la cobertura de las contingencias indicadas se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 23. Relaciones jurídicas de Seguridad Social.
1. A efectos de la cotización por la cobertura prevista en el artículo anterior se procederá a la afiliación y/o alta de dichos penados en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el día inicial del cumplimiento de la pena. La baja en el citado régimen se solicitará una vez que finalice la ejecución de la pena, con efectos desde el día de finalización de ésta y sin que proceda la comunicación de altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo.
2. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general (CNAE-09.84.2), efectuándose el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.09

A tal efecto, el Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores, en los términos y con los requisitos que se determinen por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.A efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones que pudieran causarse por las contingencias indicadas y como título acreditativo para su cobertura, el Ministerio del Interior emitirá los partes de accidentes de trabajo por el procedimiento legalmente establecido cuando estos se produzcan como consecuencia de los trabajos realizados en cumplimiento de las penas en beneficio de la comunidad.»
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com



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