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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel González Clement

Seguros que ha de tener una asociación

30.05.08

Desearía que me informaran sobre la obligación de los seguros que ha de tener contratados una asociación declarada de utilidad pública (riesgos laborales, vigilancia de la salud, responsabilidad civil, etc…)

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

31.05.08

Según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre , toda empresa ( en ese caso una entidad sin animo de lucro, es empresa) que tenga más de 6 trabajadores deberá contactar con una entidad externa que supervise la prevención de riesgos laborales, si el número es inferior el empresario podrá asumir esa responsabilidad, si desarrolla de forma habitual su actividad en el centro. También es obligatorio las revisiones médicas, la protección contra incendios, cualquiera que sea el número de trabajador, seguro de responsabilidad civil, seguro para los voluntarios, así como un seguro para los enfermos que acudan a su centro por cualquier daño que se hagan. O sea independientemente de ser o no de Utilidad Publica, son obligaciones de quien tiene trabajadores, voluntarios ect. Pero al ser una entidad de Utilidad Publica, el no cumplir puede conllevar la perdida de la condición de Utilidad Pública.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.08

Estimado Raquel: en relación con tu consulta plantada, paso a informarte lo siguiente: el seguro de responsabilidad civil, como cualquier seguro, consiste en trasladar la incertidumbre del coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para la economía de una persona, ya sea física o jurídica, a una compañía a cambio de un coste conocido, la prima y hasta los limites contratados.
El seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
En los términos, limites y condiciones pactados (esto de pactados es una forma de hablar, pues se trata de contratos de adhesión, bien es cierto que a cambio los jueces en caso de conflicto con la compañía de seguros protegen más al cliente que a la compañía que es la que “impuso” las condiciones) en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta póliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza”.
Como se puede apreciar, en esta reproducción del objeto de cobertura de una póliza, emerge una primera distinción; responsabilidad civil extracontractual versus responsabilidad civil contractual.
La responsabilidad civil contractual es la derivada de los pactos que libremente las partes hayan alcanzado, por ejemplo hacer la obra en doce meses, suministrar una determinada cantidad de producto de determinadas características en un determinado plazo, entregar una traducción en determinados días, etc.
Igualmente, el mercado asegurador no quiere asegurar este tipo de responsabilidad civil, pues entiende que estuvo en el ámbito de dominio de las partes el alcanzar ese acuerdo y que el cumplimiento o no del mismo, depende de la voluntad de las mismas, pudiendo llegar el caso, que si hubiese un seguro, a una de las partes o a ambas les interesase más su no cumplimiento.
Las compañías de seguros, lo que están dispuestas a asegurar son los daños causados por un hecho súbito, accidental e imprevisto, es decir, un siniestro. Aquellas acciones, omisiones o negligencias, propias o de quienes somos responsables, que producen un daño, no querido ni previsible y que están fuera del ámbito de voluntad de las partes son las que las compañías están en disposición de cubrir.
En base a técnicas estadístico – actuariales, las compañías determinan para cada actividad o profesión, una frecuencia media de siniestros y un coste medio de los mismos, lo cual les da la prima pura del riesgo, al cual añaden sus gastos internos, externos y beneficio que da como resultado, la tasa de riesgo para cada actividad o profesión.
A mayor frecuencia de siniestros y/o mayor coste medio de los mismos, mayor será la tasa y viceversa.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.08

En suma, en el seguro de responsabilidad civil el asegurador asume el pago de las indemnizaciones que puedan producirse por la reclamación que realice un tercero por la responsabilidad en la que haya incurrido el asegurado o por las personas que el asegurado deba responder civilmente. Con este seguro se traslada el pago de indemnizaciones a empresas especializadas en ello. Este seguro garantiza:
•El pago de las indemnizaciones de las que el asegurado sea responsable civil.
•La creación de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado.
•Los gastos judiciales que resulten de juicios por responsabilidad civil del asegurado.
Hay dos criterios para determinar la responsabilidad civil del asegurado:
•Responsabilidad subjetiva.- La persona es culpable por acción u omisión del hecho acaecido. La persona que sufre el daño tiene que probar la existencia del mismo.
•Responsabilidad objetiva.- Busca dar agilidad a los sistemas de compensación y dar una mayor protección a las víctimas. El responsable tiene que demostrar su inocencia a cambio de una reducción de la indemnización. Este criterio es aplicado en la legislación reguladora de diferentes actividades, tales como, automóvil aviación, caza, etc.
Uno de los aspectos más importantes de los seguros de responsabilidad civil es que se establece una línea de actuación directa del perjudicado (o sus herederos) contra el asegurador que tiene que cumplir con la indemnización. De esta manera el perjudicado es indemnizado por el asegurador pero el asegurador tiene el derecho de actuar contra el asegurado.
El seguro de responsabilidad civil tiene en cuenta el daño causado por la acción u omisión del asegurado. La intencionalidad del asegurado es de gran importancia en este tipo de seguro, ya que de esta intencionalidad depende que el riesgo sea asegurable o no. Según esta intencionalidad podemos distinguir dos tipos tipo:
•Conducta negligente.- El daño se produce por la falta de mediadas de precaución, es decir, por negligencia.
•Conducta dolosa.- El daño es producido de forma consciente e intencionada por la persona causante del mismo.
Los seguros de responsabilidad civil solo cubren los casos de daño producido por negligencia, pero no por ello el asegurador queda libre de indemnizar los daños producidos por dolo. El asegurador indemnizará al perjudicado pero el asegurador podrá actuar contra el asegurado para que esta indemnización repercuta sobre el mismo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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