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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Macarena Aljaro Zocar

¿Sería beneficioso crear una fundación entre dos asociaciones y varias entidades publicas?

11.12.08

Hola, soy administrativa y mi consulta es la siguiente:

El Ayuntamiento de nuestro pueblo ha comprado un hotel para reformarlo, con la intencion de crear un centro terapeutico de atencion a personas con problemas de drogodependencias. En un principio este proyecto fue preparado por nuestra asociación, pero ahora nos han propuesto crear una fundación con otra asociacion de Cordoba capital (tambien de drogodependecias) y con la administracion publica (Junta de Andalucia y el ayuntamiento de nuestro municipio).

Necesito saber si sería beneficioso para nosotros, formar parte de la fundacion, y en el caso de que lo fuera, saber cuales son las puntos que deberiamos incluir en esa fundación para ser nosotros los unicos que podamos dirigir ese centro.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

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Asesor particular

15.12.08

Entiendo que tus dudas no surgen por cuestiones jurídicas o cuestiones formales, sino por cuestiones de fondo y esas no os queda más remedio que resolverlas fundamentalmeente vosotros.

En principio, que vuestra Asociación constituya una Fundación para desarrollar proyectos conjuntos con otra Asociación, el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía parece algo muy interesante y atractivo; ahora bien, deberéis analizar si esos proyectos redundan o suponen mejoras o beneficios para vuestros asociados; de igual manera, deberéis analizar si disponéis de recursos suficientes (humanos, fundamentalmente) para “tirar” del proyecto, tal como planeas.

En conclusión, tenéis que ver si el proyecto (a desarrollar a través de la futura Fundación) que os plantean resulta interesante para vuestro colectivo y, en ese caso, seguir adelante.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

15.12.08

Estoy de acuerdo con mi compañero Juan. Quizá añadir que la posibilidad de que su asociación sea la única que pueda dirigir el centro, como nos plantea, dependerá de la voluntad de todos los fundadores, que en la redacción de los estatutos pueden introducir disposiciones en ese sentido, o bien dejarlo abierto. Por tanto, habrá que valorar el contenido de la propuesta para poder decir si es beneficioso o no para su asociación. A priori, opino que si el dinero lo pone la administración pública, será muy difícil que ésta deje a su asociación dirigir el centro con carácter exclusivo.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

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Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

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Asesor particular

16.12.08

De mi consideración.
Macarena; estoy en todo de acuerdo con los compañeros Juan Téllez y Juan Gonzalez en sus opiniones. Si acaso puntualizar que si interviene la Junta de Andalucía, podríamos estar en el supuesto del artículo 55 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 10/2005, de 31 de marzo que establece:
“ Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Artículo 55. Concepto. 1. A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía tanto aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades
o empresas de la Junta de Andalucía, como aquellas que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia,
esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes
o derechos aportados o cedidos por dichas entidades.
2. Asimismo, serán consideradas fundaciones del sector
público de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas
en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga
una representación mayoritaria. Se entendeá que existe ésta
cuando más de la mitad de los miembros de los Órganos de
administración, dirección o vigilancia de la fundación sean
nombrados por la Junta de Andalucía, a través de cualquiera
de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos
o empresas”.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#4

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Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

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Asesor particular

19.12.08

Es posible, que una fundación no sea lo suficientemente flexible para vuestro trabajo diario, además de requerir muchos trámites y requisitos para su creación.
Han valorado la posibilidad de crear una asociación de segundo grado?

Conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,
“Artículo 2.6. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
Artículo 3. Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
(…) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.”

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#5

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Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.12.08

Estimda Macarena: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros de portal, en el buen sentido de que tendréis que valor el contenido de la propuesta que os tralada las Administraciones Públicas, Ayuntamiento de La Rambla y Junta de Andalucía, entendiendo, que dentro de esta institución, será la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la que os efectúe la propuesta por sus competencias en materia de drogodependencia.
Partiendo de esta aseveración, la diferencia principal entre ambas organizaciones estriba en su naturaleza. Así, una Asociación se caracteriza por ser “una agrupación de personas con intereses comunes”, mientras que una Fundación, consiste en un “patrimonio del que se desprende el fundador y se adscribe a un fin”; es decir, se caracterizan, respectivamente, por su elemento personal (Asociación) y patrimonial (Fundación).
Cada organización tiene una estructura propia, con unos órganos de gobierno característicos, mas el diferente carácter personal o patrimonial implica unos efectos divergentes para cada organización.
El elemento personal predominante en la Asociación implica que ésta se rija por la voluntad de los asociados en cada momento. Son los propios asociados quienes deciden sobre el futuro y gobierno de la asociación, en definitiva, quienes la organizan en cada momento.
El carácter democrático, la pluralidad de personas y la sucesión de asociados en el tiempo, dota a las asociaciones de mayor autonomía de decisión, escapando al control de los constituyentes originarios.
Por el contrario, la Fundación se rige en todo momento conforme a la voluntad inicial del fundador, que adquiere carácter permanente. Esto es, la voluntad de quien dota el patrimonio, constituye ley de vida para la fundación, sin que los administradores de cada momento (patronos) puedan alterarla esencialmente.
Respecto del gobierno de las organizaciones, la Asociación está gobernada por quienes decidan los asociados en cada momento, mediante voto. La Fundación, será gobernada por las personas que el fundador decida, y se elegirá a los patronos conforme a los criterios del fundador establecidos en los estatutos.
En cuanto al orden económico y fiscal, la Asociación se financia por las cuotas periódicas de sus miembros sin perjuicio de la obtención de otros ingresos. Por su parte, una Fundación recibe una dotación inicial del fundador, además de otros ingresos que pueda obtener.
En este contexto, La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, otorga un tratamiento fiscal semejante a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública, pero excluye de este tratamiento a las asociaciones que no hayan sido declaradas de utilidad pública.

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#6

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Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.08

Todavía más, Macarena: en la realidad social se está observando un fenómeno de transformación de Asociaciones en Fundaciones, lo que obedece a que las Fundaciones ofrecen una mayor estabilidad, transparencia, respeto a la voluntad del constituyente, no dependencia del cobro efectivo de las cuotas en cada período y mejor conservación y aumento del patrimonio fundacional. De ahí, quizás, la exigencia de las Administraciones Públicas por la formalización de un convenio de colaboración con vuestra entidad.
Por lo que se refiere a la disolución y liquidación, en caso de disolución de una fundación los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, o a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan también fines de interés general.
Este mismo requisito deberán cumplir las asociaciones declaradas de utilidad pública, para disfrutar de los mismos beneficios fiscales que las fundaciones.
Por el contrario, en caso de disolución de una asociación deberá darse al patrimonio el destino que se hubiere previsto en los estatutos, sin otras limitaciones.
En suma, lo peculiar de las Asociaciones, reside en estar constituidas por un grupo de personas con un interés común, financiarse principalmente mediante cuotas, independientemente de la voluntad de los constituyentes y la autonomía en el gobierno, lo que las convierte en las organizaciones idóneas para emprender cometidos de carácter temporal.
Lo propio de las entidades fundacionales estriba en contar con un patrimonio adscrito a un fin, recibir una dotación patrimonial inicial, respetar la voluntad de los constituyentes, y gobernarse conforme a los criterios de los fundadores, a los cuales tendréis que exponer la voluntad de vuestra entidad de querer dirigir el centro terapéutico, lo que las hace más adecuadas para cometidos de carácter permanente, que vayan más allá de la vida del fundador.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o similar, recibes un cordial saludo, deseándote unas felices fiestas y un próspero año 2009.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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