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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Conxi Grau Sánchez

Si aún no somos una asociación de utilidad pública, ¿cómo podemos contratar a personal y cómo se factura?

05.11.17

Hola:

Nuestra organización ha recibido dos premios en beneficio del Taller de Técnica coral y canto terapéutico.

El taller tiene éxito y la muestra está en los premios recibidos, así que hemos decidido potenciarlo para seguir adelante, no solo llegar a completar el curso, sino para seguir los siguientes y poder constituir el Coro Asmamadrid. Es una actividad pionera en España en asociaciones de pacientes.

Tenemos que contratar una profesora de canto para dicha actividad. Nuestra asociación no está declarada de utilidad pública (aunque nos interesa y trabajamos en ello).

Las preguntas son las siguientes:
1. ¿Debo hacer contrato a la profesora? ¿O puede ésta permanecer en la asociación como voluntaria y recibir honorario para dicha actividad?
2. En ambos casos, ¿cómo se factura, teniendo en cuenta que no estamos declarados de utilidad publica? ¿Cómo hacemos la declaración de Hacienda?
3. ¿Qué modelo de contrato se utiliza?
4. ¿Quién nos puede ayudar a realizar todos los trámites (contratación, IVA, pagos a la profesora, declaración Hacienda si hay que hacerla)?
5. ¿Dónde podemos encontrar un profesional que nos gestione estos temas, con un coste adecuado para nosotros que no disponemos de recursos suficientes? Además, este gasto sería deducible en Hacienda, ¿verdad?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.17

Las preguntas son las siguientes:
1. ¿Debo hacer contrato a la profesora? ¿O puede ésta permanecer en la asociación como voluntaria y recibir honorario para dicha actividad?
RESPUESTA: Debe hacer contrato a la profesora, y dependera de ella si es autonoma y desea contrato de prestacion de servicios, i si no lo es pues debe darla de alta por horas como trabajadora asalariada

2. En ambos casos, ¿cómo se factura, teniendo en cuenta que no estamos declarados de utilidad publica? ¿Cómo hacemos la declaración de Hacienda?
RESPUESTA: Me imagino que la pregunta es como se factura a los alumnos, o a sus padres. Este tema es complejo, pues lo que hace casi todo el mundo es que los padres den un donativo a la asociacion, aunque en realidad no es donativo ya que estan pagando por un servicio.
Dependiendo del volumen y demas circunstancias podria quedar como donativo, pues de lo contrario sera factura con IVA, y eso les complica la fiscalidad y otras obligaciones.
Esto requiere una consulta a un profesional y que viendo la realidad les de una solucion.

3. ¿Qué modelo de contrato se utiliza?
Pues como le decia arriba depende, o de prestacion de servicios o laboral.

4. ¿Quién nos puede ayudar a realizar todos los trámites (contratación, IVA, pagos a la profesora, declaración Hacienda si hay que hacerla)?
Nuestro despacho puede encargarse de todos esos tramites. Tenemos mucha experiencia en ONG, y sistemas informaticos que eliminan 100/100 la distancia. Todo esta en la nube.

5. ¿Dónde podemos encontrar un profesional que nos gestione estos temas, con un coste adecuado para nosotros que no disponemos de recursos suficientes? Además, este gasto sería deducible en Hacienda, ¿verdad?

Los gastos de asesoria son deducibles en Hacienda, y le reitero nuestra disponibilidad, capacidad y medios.

Saludos.

Mas en www.jimenezpuertas.com

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#2

Opinión anónima

06.11.17

Se puede contratar trabajadores, como en cualquier empresa, siempre que no sean miembros de la Justa Directiva, pues podría interpretarse como una remuneración por el cargo. Podrias usar un contrato de duracion determinada o obra y servicio o indeterminado.

Los contratos laborales que se hacen en las asociaciones son los comunes en cualquier otro ámbito empresarial. Supongo que os referís a contratos de trabajo por cuenta ajena. Como digo son similares a de cualquier otro tipo de entidades. En cuanto a las posibles subvenciones y bonificaciones a la contratación, también son las mismas que se aplican a los contratos en general, que por cierto últimamente están en continuo cambio. A efectos de subvenciones y bonificaciones debe consultarse tanto la legalislación estatal como la autonómica.
Cuestión distinta sería el trabajo realizado por voluntarios donde ya no caba hablar de contratación laboral, sino que esta relación entre el voluntario y la entidad sin fin de lucro se regula por la Ley del Voluntariado, que regula pormenorizadamente los derechos y obligaciones del voluntario y la actuación a seguir por la entidad donde presta el servicio de voluntariado.
En cuanto a los ingresos por los talleres, tendrían que ver si forma parte de los objetivos sociales, y solicitar la exención del IVA, o incluirlo como cuota de los socios… en caso contrario tendrían que declarar como actividad económica… Mejor que se pongan en manos de un abogado especializado.
Para declarar impuestos necesitas un voluntario especializado por lo menos o un profisional especializado de esa area, quizas puedas conseguir un voluntario, hablando con el equipo de hacesfalta.org
Te dejo un linkÑ
https://www.oviedo.es/documents/12103/841a97aa-c2bc-4508-b77c-f08677a3a0e5

solucionesong.org
Un proyecto de