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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Si creamos una fundación y mi madre fuera la patrona, ¿tendría que hacer aportaciones periódicas de dinero? ¿O con aportar la vivienda es suficiente?

14.11.13

Hola,

Quería preguntar una cuestión en relación a una herencia.

Mi madre está cuidando a una persona mayor. Esta persona no tiene hijos; tiene una casa y se la ha dejado a mi madre en testamento. Estamos viendo qué hacer con esta

propiedad cuando ella fallezca, pues ya está muy mayor y bastante delicada de salud. Mi madre quiere utilizarla para hacer una casa de acogida temporal para personas

sin hogar. En la familia hemos sido siempre de estar en voluntariado en distintas organizaciones (Cáritas , Cruz Roja, y demás…) pero justamente por estar dentro,

hemos visto que muchas veces las cosas no se gestionan todo lo bien que uno cree que se deberían hacer.

Es por esto que nos hemos planteado la posibilidad de crear una asociación o fundación nosotros. Tenerla creada y que cuando fallezca la propietaria de la vivienda y

se vaya a leer el testamento, mi madre pueda renunciar a favor de la fundación o la asociación que creemos. ¿Es esto posible? ¿Repercutiría esto negativamente a mi

madre a nivel fiscal? Si creamos una fundación, si mi madre fuera la patrona, ¿tendría que hacer aportaciones periódicas de dinero? ¿O con aportar la vivienda es suficiente?

Gracias por vuestra respuesta. Un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.11.13

¿Qué es necesario para constituir una fundación?

Un patrimonio mínimo, unos estatutos, una certificación negativa de denominación y que conste en escritura pública el acta de constitución.
El patrimonio mínimo se refiere a la exigencia legal de una dotación suficiente de la fundación. La ley considera que es suficiente la cantidad de 30.000 euros. Puede consistir en bienes y derechos, es decir puede ser tanto dineraria como no dineraria.
Si el desembolso es dinerario, es posible depositar inicialmente sólo la cuarta parte de esta suma y el resto hasta completarla, dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la escritura pública. Para ver como se hace ver pregunta 13.
Si la aportación no es dineraria, se requiere un informe elaborado por un experto independiente, que deberá aportarse a la escritura de constitución.
Se acepta como dotación el compromiso por parte de terceros de aportar bienes y derechos siempre y cuando lleven aparejada ejecución.
Las aportaciones correspondientes a la dotación fundacional, sean o no dinerarias, deberán acreditarse ante el notario.
En ningún caso se aceptará como dotación la posibilidad de recaudar donativos.
Es el acto en virtud del cual se documenta en una escritura pública que dicha fundación se constituye y reúne todos los requisitos legalmente establecidos para su intervención en el tráfico social. Debe contener los siguientes extremos:
• a. El nombre, los apellidos, la edad y el estado civil de los fundadores, cuando sean personas físicas, y la denominación o razón social, en el caso de personas jurídicas, y, en ambos casos, se expresará la nacionalidad, el domicilio y el NIF o CIF.
• b. La voluntad de constituir una fundación.
• c. La dotación, con su valoración y la forma y realidad de su aportación. Las aportaciones correspondientes a la dotación fundacional, sean o no dinerarias, deberán acreditarse ante el notario. Si es dineraria, bastará una certificación bancaria. Si la aportación a la dotación no es dineraria, debe aportarse la valoración elaborada por un experto independiente.
• d. Los estatutos de la fundación.
• e. La identificación de las personas que integran el patronato (órgano de gobierno de la fundación) y la designación de cargos y, en su caso, su aceptación.
Los miembros del patronato pueden aceptar sus cargos en el momento de la constitución o después. Y cabe que esta se consigne en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o en una comparecencia ad hoc en el Registro de Fundaciones.

Para depositar la dotación fundacional es necesario que la fundación tenga un CIF (que tendrá el carácter de provisional) para poder abrir una cuenta a su nombre. El CIF provisional se solicita ante la administración de hacienda y para ello hay que aportar un borrador de los estatutos y la certificación negativa de denominación Es un documento administrativo que expide el Registro de Fundaciones competente y que acredita que el nombre que se quiere dar a la nueva fundación no coincide con el de otra fundación inscrita antes Para solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones competente debe aportarse la escritura de constitución, la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (correspondiente a la escritura de constitución) y fotocopia del CIF.

El proceso de constitución de una fundación termina cuando se recibe una certificación del Protectorado y del Registro de Fundaciones en la que se indique que ha sido clasificada y registrada. La inscripción se publicará en el boletín oficial que corresponda.
Con respecto al tema fiscal,lo dejo para los expertos en ese tema.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.13

Que yo sepa no existe la renuncia de la herencia a favor de otra persona. Primero adquieres la herencia y luego haces lo que quieras con ella, lo que tiene un coste fiscal especialmente si, como es el caso, no son parientes.

Lo mejor es que la propietaria de la vivienda deje en testamento su voluntad de constituir una fundación con los fines que quiera y encargarselo a tu madre.

Saludos,

solucionesong.org
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