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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Margarita Llorente Herrero

Si en los estatutos no se prevee acabar el año con fondos, ¿que hacemos, los gastamos en año o debemos cambiar los estatutos para dejar el fondo?

12.01.08

En los estatutos de nuestra asociación, no se prevee que terminemos el año con fondos. ¿Tendríamos que gastar obligatoriamente todo el dinero en el año o es posible dejar fondos sin designar? En este caso, ¿habría que reformar los estatutos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.08

Pero, vuestros esatutos prohiben expresamente que tengaís un remanente? o que tengáis ahorros? Si no lo prohiben, simplemente tenéis que aprobar asambleariamente cada año las cuentas y presupuestos.

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#2

Opinión anónima

14.01.08

Estoy de acuerdo con Álvaro: no entiendo cómo unos estatutos pueden prohibir que la asociación disponga de un remanente. Resulta cuando menos extraño. Habría que ver que disponen exactamente los estatutos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.08

De mi consideración.
Margarita: los estatutos deben recoger necesariamente todos aquellos aspectos que sustancialmente afecten al régimen de administración y contabilidad de la asociación, por vwnie así impuesto por el artículo 7.1.i) de la L.O 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, de forma que dichas disposiciones estatutarias deben contenerse en cualquier asociación, pues son disposiciones de derecho necesario y por tanto obligatorias a los efectos de inscribir la entidad en el Registro de Asociaciones.
Otra cuestión es que en dichas disposiciones estatutarias tenga que preverse necesariamente el destino que haya de darse a l ahorro anual generado en forma de excedentes del ejercicio, como consecuencia del cierre anual de cuentas. Indudablemente puede preverse estatutariamente el destino que haya de darse a dichos excedentes, pero lo habitual, en ausencia de tales menciones, es que el destino de tales excedentes positivos o superavits se decida en la Asamblea General que, convocada a los efectos de aprobar las cuentas anuales, apruebe las mismas.
Por otra parte, el cierre del ejercicio con superavit es una situación perfectamente compatible con la ausencia de ánimo de lucro que debe presidir el régimen de actividades asociativas.
Eso sí; debes asegurarte de que ese superavit es real y no habéis dejado de registrar ningún gasto o ingreso que sea imputable al ejercicio económico.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

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Asesor particular

17.01.08

En complemento de los anteriores compañeros insistirte en que a lo mejor confundes dinero de caja o en cuentas y el cierre del ejercicio. Ese dinero no es incompatible con la declaración de los Estatutos porque se han recibido facturas no abonadas, ocurre en caso de justificar subvenciones, u otros supuestos en los que no se ha hecho la disponibilidad económica o pago de documentos de deuda emitidos.
El cierre del ejercicio, el balance de entradas y salidas, es lo que debereis de cuadrar o acercar a cero su resultado, que es lo que entiendo que se querría recoger en los Estatutos. Otra cosa es que provocaría una gestión incierta al tener que hacer una inversión que podría ser improductiva. Primero los objetivos y despues la caja, aunque no tenga exacta correspondencia con el cierre de la anualidad.
Un saludo.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

22.01.08

Estimada Margarita: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: si contemplamos una interpretación literal de vuestros estatutos inscritos en el Registros de Asociaciones competente, es decir, que al cierre de ejercicio económico, entendiéndose anual, a 31 de diciembre, no podáis tener remanente de ese ejercicio para traspasarlo al posterior, en realidad, resulta harto extraño esa disposición estatutaria, máxime, cuando el artículo 14 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 2002 viene a establecer que las asociaciones han de observar determinadas reglas que posibiliten conocer la situación financiera y patrimonial de las mismas.
Si estuvieramos en este caso, entiendo que habría que ir a una modificación estatutaria de dicho apartado.
Si le damos a vuestra consulta una interpretación lógica, racional, sistemática, coincidiendo con los compañeros/as, en especial, con Francisco, estaríamos en la existencia de un error entre cierre de ejercicio y dinero en efectivo, el cual, puede ocurrir en el mundo asociativo, perfectamente, sobre todo, en la actividad de fomento por parte de la Administració Pública, pudiendo darse el caso de que existir una disponibilidad económica, a final de un ejercicio económico, sin que se haya podido justificar ante la Administración Pública concedente.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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