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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marlène Ratel

Si firmamos un contrato de patrocinio con una empresa, ésta puede desgravarse el 30 ó el 35% del importe del contrato?

30.07.14

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro y sin fines sociales.
¿Si firmamos un contrato de patrocinio con una empresa, ésta puede desgravarse el 30 ó el 35% del importe del contrato?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.14

El importe del patrocinio es deducible como gasto a efectos del Impuesto de Sociedades, y también para los autónomos en el Impuesto de la Renta, o sea que son menos beneficios.

El ahorro en Impouestos depende del tipo que se le aplique que no es el mismo para todas las empresas. El 35 % creo que es el máximo.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.07.14

Hola Marlene,

I. Donaciones realizadas por personas físicas
Los sujetos pasivos del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción, calculada de conformidad al artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La base de las deducciones no podrá exceder el 10% de la base liquidable del sujeto pasivo
(artículo 19 L 49/2002 y 56.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF).
Conclusión: Solamente se deducen el 25% de la donación de la cuota del impuesto, no
siendo un gasto deducible que reduce la base imponible del impuesto.
II. Donaciones realizadas por personas jurídicas
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) tendrán derecho a deducir de la cuota
íntegra el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Conclusión: Solamente se deduce el 35% de la donación de la cuota del impuesto, no siendo un gasto deducible que reduce la base imponible del impuesto.
III. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (personas
jurídicas)
Se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel
por el que la Fundación, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica, se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la base imponible el importe satisfecho
en virtud de un convenio de colaboración en actividades de interés general.
Conclusión: Las ayudas económicas aportadas por una entidad a una Fundación, en el marco de un convenio de colaboración en actividades de interés general, por el que ésta
se compromete a difundir su participación, tiene la consideración de partida deducible de la Base Imponible del IS, no deduciéndose un porcentaje de la cuota del impuesto

un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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