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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Pérez Martorell

Si las ventas anuales no son superiores a 1000 euros pero queremos vender online ¿Debemos presentar IVA?

31.12.17

Hola a todos y todas, gracias por vuestra ayuda.

Soy un empleado por cuenta ajena, que en sus ratos de ocio teje. Las artesanías que creo, me las empezaron a pedir y a pagar. Como no quería tejer con amor y por dinero, decidí donar los beneficios. Con el tiempo compré una tricotadora, y ahora tejo cosas con más valor.

Para protegerme fiscalmente, creé una asociación sin ánimo de lucro. Donamos a familias con enfermedades raras y la intención es apoyar a personas en riesgo de exclusión que aprendan a tejer y se saquen sus dinerillos. Cambien empoderar a artesanos facilitándoles las ventas. Así que, mis preguntas:

Las ventas anuales no llegan a 1000 euros , pero planteo vender a través de Amazon o Etsy y quizás vendo algo más. Quizás pongo una tienda virtual
-Tengo que tributar a hacienda el IVA?
-¿Me perjudica a mi como empleado por cuenta ajena de 40 horas semanales los ingresos de la asociación?
-¿Tengo que declarar yo como míos los ingresos de la asociación?
-¿Si compro materia prima o artesianas, sin IVA, y luego lo vendo, con o sin IVA, como lo deduzco esto?
-¿Hay un mínimo de ventas para estar obligado a hacer la declaración de ingresos?
-¿Ser autónomo y ser artesano fiscalmente es igual?

Son muchas preguntas, y ya veis que ando perdido. Puedo quedarme como estoy ahora, tejiendo poco o ir un poco más allá y colaborar con artesanos y esto se puede multiplicar y me da miedo entramparme sin darme cuenta. No quiero tener gastos fijos anuales, o al menos, los evito todo lo que puedo. Sino, tejer dejaría de ser un ocio.

En fin, gracias por vuestra ayuda.
https://focazul.wordpress.com/

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.18

Hola, David.

Lo primero: los ingresos de la asociación son de la asociación y no tuyos. Los que son ingresos tuyos son aquellos que respondan a lo que la asociación pueda pagarte por tu trabajo para ella. Por tanto, estamos hablando de dos operaciones diferentes:

1. La asociación vende unas artesanías, por ejemplo a través de Internet. No importa el volumen, se trata de unas entregas de productos por un “empresario o profesional” (la asociación) que están sujetas a IVA y no exentas. La asociación tiene que cobrar el 21% de IVA al venderlas e ingresar ese IVA (restando el IVA de sus gastos) trimestralmente en Hacienda.

2. La asociación podría pagar a determinadas personas por trabajos para ella (por ejemplo, para crear los productos que se venden, para realizar el mantenimiento de la tienda y las tareas administrativas…) Determinados trabajos en los que se funciona bajo la organización de otro (la asociación) y no se corre con el “riesgo y ventura” de la operación se encuadran mejor como trabajo por cuenta ajena. La asociación sería el empresario y el administrativo (por ejemplo) sería un trabajador asalariado.

En cambio, en otros trabajos el trabajador se autoorganiza su actividad, corre con el riesgo pero se lleva el beneficio si las cosas salen bien y, en general, mantiene con la asociación una relación digamos que de iguales (de cliente y proveedor, no de jefe y empleado). En esos casos –si además hay habitualidad–, se ajusta mejor a la realidad darse de alta como autónomo. Podría ser el caso de un artesano, aunque habría que analizarlo con detenimiento porque por supuesto también hay gente asalariada trabajando en talleres no industriales.

La asociación tributa por sus ingresos en el Impuesto de Sociedades (el 25% de los beneficios –ingresos menos gastos–). Si hace contratos laborales, también paga la Seguridad Social de estos trabajadores y les practica retenciones sobre sus sueldos. Los sueldos no llevan IVA.

Si paga facturas de trabajadores autónomos, éstos generalmente le cobrarán con IVA. Según los casos, la asociación tiene que retenerles IRPF o no. A su vez, ellos se tendrán que encargar de pagar su Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias, entre ellas su IVA. Una persona que trabaja por cuenta ajena puede simultáneamente también ser autónomo, incluso aunque su jornada laboral por cuenta ajena sea de 40 horas.

Una tarea esporádica, sin habitualidad, podría no generar obligaciones ante la Seguridad Social, pero a Hacienda sí le interesa desde el primer euro. No hay una cantidad por debajo de la cual no cobrar IVA o no declarar Impuesto de Sociedades (puesto que se realizan actividades económicas).

Te aconsejo que te informes con detenimiento y pienses bien todo. Es perfectamente viable, pero tal vez necesites algo de apoyo inicialmente para orientarlo correctamente. Por ejemplo, al vender a través de Internet debes tener presente que únicamente se repercute IVA a clientes que están en el territorio de aplicación del IVA (casi toda la Unión Europea, pero por ejemplo no en Canarias), mientras que si se exporta fuera de la Unión Europea se debe vender sin IVA.

En conjunto, esto requiere algo más que una contestación breve como esta.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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