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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Caballero Sanchez de Puerta

Si le damos un poder notarial a un trabajador de la asociación para que cumpla funciones de presidente, ¿qué responsabilidades legales tendría?

05.10.10

Hola. El actual presidente de nuestra asociación podría dimitir en breve y estamos planteando la posibilidad de dar un poder notarial a uno de los empleados en nómina para que pueda sustituirlo a todos los efectos (firma de documentos, cheques, movimientos de cuentas bancarias, Impuesto sobre Sociedades, cartas, contabilidad, etc.).

Quisiera saber qué responsabilidades conlleva ese poder notarial para el empleado que eventualmente lo acepte.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.10

Aunque materialmente sea posible otorgar tal poder, sería legalmente inválido. Los miembros del órgano de gobierno de la asociación han de ser elegidos por la asamblea general.
Lo propio es convocar una asamblea con motivo del cese del presidente y elegir al nuevo, que bien puede ser ese trabajador que mencionáis.

Ahora bien, habrá que atenerse a lo dispuesto por el art 11, 4) que requiere que ese trabajador sea socio, y 11,5) sobre retribuciones de los miembros de la Junta, que requerirá la clarificación de la nueva situación con respecto al sueldo de eta persona, o posible modificación del régimen interno de la asociación, también en la Asamblea General

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#2

Respuesta del participante:

Pilar Caballero Sanchez de Puerta

06.10.10

Muchas gracias José María y un saludo

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.10

José María, corrígeme si me equivoco pero creo que el cargo de Presidente no se puede delegar al tener la facultad de dirimir los empates en las decisiones del órgano de gobierno.

Por lo demás suscribo totalmente tu respuesta.

Un saludo.-

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#4

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.10

Del todo de acuerdo con Manuel, las atribuciones del presidente no son delegables ni siquiera con un poder general dado el carácter electivo de su cargo y por ende el carácter personal de sus atribuciones.

Por ejemplo en el caso extremo de fallecimiento, el vicepresidente u otro miembro del órgano de representación asumirían sus competencias en el ínterim hasta el nombramiento de una nueva junta por los asociados.

Aparte de la noción de libertad y voluntariedad implícitos en la condición de asociado y cargo dirigente creo que el otorgamiento de un poder notarial sería inválido por contravenir al apartado IV de la exposición de motivos de la Ley de Asociaciones, que resalta la importancia de la publicidad de la identidad de los responsables de los órganos de representación y administración. Y esto no como interpretación alternativa o contraria, por mucho que los asociados pudieran alegar la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias exteriores, tal como proclama el apartado IX de dicha exposición. Un reglamento de régimen interior que permitiera esta delegación sería en mi modesto modo de ver, debatible y anulable por la asamblea.

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#5

Opinión anónima

14.10.10

Supongo que un poder notarial nombrando Gerente de la Entidad, especificando que funciones debe representar y autorizar como gerente, si se puede realizar.
Dependiendo como esten redactados los estatutos, pero lo normal es que la junta directiva actual, nombre un gerente y le de poderes, ese gerente podria ser ese empleado del que hablas, y una vez que se haya elegido la nueva junta directiva, se pueden mantener los poderes al gerente o revocarlos.
Un saludo.

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