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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si los asociados no están al día en el pago de cuotas, ¿Es lícito negarles el voto en la Asamblea General?

20.10.15

Hola,

Respecto a los asociados que no están al día en el pago de sus cuotas, ¿Es lícito negarles el voto en la Asamblea General?

En los estatutos de la Asociación no se menciona tal cosa y en las anteriores asambleas han podido votar todos los asociados. En la convocatoria de la próxima figura una nota: “Se recuerda que para asistir con derecho a voto hay que estar al corriente de pago”

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.10.15

Hola,

De acuerdo a los siguientes artículos, que transcribiré al final, aunque hay una aparente contradicción entre ambos, te hago las siguientes aclaraciones. articulo 21 apartado a,dice :
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

Por otro lado el articulo 22 , aparado b, dice :
Son deberes de los asociados:
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

Según este apartado hay la obligación de pagar las cuotas o derramas, pero no dice nada, de quitar el derecho a votar, si no se esta al día en las cuotas.Ni tampoco por lo que dices , esta contemplado este caso en los estatutos, ni en alguna asamblea general anterior.
Por tanta mi opinión al respecto, que no es vinculante es que no le pueden quitar el derecho al voto a un socio, si no se dan dan las circunstancias antes indicadas.

Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 22. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 23. Separación voluntaria.

1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

21.10.15

Buenos días,

Si tiene calificación de socio, no le podeis dejar sin votar, pero si no cumple las obligaciones que tiene como socio y que están reguladas por ley y supongo que en vuestros estatutos, este socio podria perder la calificación de socio.

De todas formas se es muy habitual que en las asociaciones, se acuerde que si un socio no esta al corriente de pago de cuotas no tiene derecho a voto, si lo habeis acordado si lo podriais aplicar , pero por ley no viene establecido esto, sino que todo socio en una asociacion tiene derecho a voto a no ser que pierda la calificación de socio porque no cumpla con sus obligaciones.

Espero haberos aclarado algo el tema

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com__

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#3

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

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21.10.15

Buenos días,

Si tiene calificación de socio, no le podeis dejar sin votar, pero si no cumple las obligaciones que tiene como socio y que están reguladas por ley y supongo que en vuestros estatutos, este socio podria perder la calificación de socio.

De todas formas se es muy habitual que en las asociaciones, se acuerde que si un socio no esta al corriente de pago de cuotas no tiene derecho a voto, si lo habeis acordado si lo podriais aplicar , pero por ley no viene establecido esto, sino que todo socio en una asociacion tiene derecho a voto a no ser que pierda la calificación de socio porque no cumpla con sus obligaciones.

Espero haberos aclarado algo el tema

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com__

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, para dar una respuesta adecuada debemos de partir de lo establecido en el artículo 7.1.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades”.
Del tenor del precepto legal expuesto, la concreción por los estatutos de los derechos y obligaciones de los asociados queda presidida por una exigencia la de que la organización y funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, existiendo respecto a las obligaciones de los asociados una remisión prácticamente total, lo cual resulta de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, relativo a los deberes de los asociados, debiendo también los estatutos precisar las causas de sanción y los tipos de sanción por razón del incumplimiento de las obligaciones asociativas.
En consecuencia, cabe entender que no es conforme a derecho el hecho de no haberse contemplado en vuestros estatutos de forma expresa “la negación del voto al socio que haya incumplido el pago de cuotas”, así como “las causas de sanción y los tipos de sanción por razón del incumplimiento de las obligaciones asociativas”, apareciendo recogida dicha privación de voto en una mera nota informativa en la próxima convocatoria de la asamblea general, cuando, en puridad, dicha mención debe venir recogida de forma obligatoria en los estatutos como manifestación de la potestad autoorganizatoria, a los efectos de evitar cualquier impugnación ante los tribunales ordinarios –jurisdicción civil-, de cualquier socio que se le privare del derecho al voto por el impago de cuotas, ya que de llevarse a efecto tal privación, de suyo, la entidad asociativa estaría contraviniendo un mandato legal recogido en el artículo 7.1.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, debiendo, a la mayor brevedad posible, modificarse los estatutos conforme a lo referido en el artículo 16.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, para insertar dicha obligación en los mismos, así como las causas de sanción y los tipos de sanción por razón del incumplimiento de las obligaciones asociativas, a fin de evitar la contravención jurídica anteriormente aludida.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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