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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Najia Lotfi

Si no hacemos facturas con IRPF, ¿Debemos presentar el modelo 111 trimestralmente con importe 0?

18.06.13

Hola,

En caso de que en todo el año no facturemos ninguna factura con IRPF, no sé si tenemos la obligación de presentar del modelo 111 trimestralmente con importe cero, o no tenemos esta obligación.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

18.06.13

Buenas tardes,

Si no habeis dado de alta la obligación en hacienda ( con modelo 036) no es necesario que lo presenteis pero si previamente habeis dado del alta la obligación , teneis dos opciones o presentar el 111 en negativo o dar de baja la obligación.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.13

Como dice la compañera, debéis comprobar si estáis dados de alta en Hacienda en la obligación de presentar el modelo 111, pues si es así, tenéis que presentarlo aunque en algún trimestre no abonéis rentas sujetas a retención, debiéndolo presentar en negativo. Si no queréis seguir presentando el citado modelo en negativo, deberéis comunicar la baja en la obligación a través del modelo censal 036.

Comentar también, que la obligación de presentar el modelo 111 surge cuando se abonen rendimientos del trabajo o de actividades profesionales, pero incluso aunque los citados rendimientos no estuvieran sujetos a retención.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

18.06.13

Buenas tardes:
Me temo que hay una confusión.
En el 036 o 037 hay dos casillas que afectan al 111.
Si estáis dados de alta en la casilla sobre retenciones por satisfacer rendimientos del trabajo en todo caso hay que presentar el 111 todos los trimestres aunque no haya importes. Pero si no marcasteis esa casilla sólo tendréis que declarar en los trimestres en los que haya retenciones por profesionales y no presentar 111 si no hay.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
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