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Consultas Online

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Consulta formulada por:

JOSE MARIA VALLES

Si queremos contratar, ¿debemos hacer PRL?, ¿existen bonificaciones?

10.11.18

Buenos días,

Nuestra Asociación se dedica a realizar terapias con caballos en un centro al aire libre. Actualmente todas las personas que conformamos la entidad estamos como voluntarios/as y tanto actividad como personas, usuarios y caballos están bajo el paraguas de un seguro.

Estamos valorando contratar una persona y tenemos clara toda la parte contractual pero mis preguntas son:

- ¿Estamos obligados a realizar una PRL (prevención de riesgos laborales)?

- ¿Hay alguna bonificación o ayuda para contratación en Asociaciones sin Ánimo de lucro?

Muchas Gracias y saludos,

José María

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Sonia Herrera

Experta en #empleodigital y #transformaciondigital. Amplia experiencia en dirección de RRHH y gestión de ONL´S.

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.18

¡ Hola José María!

Sí, están obligados. La PRL se hace por el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores y eso no varía por trabajar en una ONG.

Las empresas y ongs con menos de 10 trabajadores pueden asumir la PRL cumpliendo estos requisitos:

- Que el presidente/a ó vicepresidente/a tenga el curso de PRL básico de 30 h. Como mínimo

- Pagar la vigilancia de la salud. Los precios que he visto rondan los 40 - 50 €/año sin reconocimiento medico (si el trabajador/a renuncia a hacérselo)

+ info en: https://www.prevencion10.es/p10_front/buscar

No conozco ninguna bonificación ni subvencion para este tema.

Un saludo!

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#2

Respuesta del participante:

JOSE MARIA VALLES

17.11.18

Hola Sonia!

Muchas gracias por tu rápida respuesta.

El que los trabajadores rechacen hacer la prueba médica es posible incluso con la primera? me han comentado que habría la obligación de hacer la primera y luego ya pueden renunciar… no se si es cierto?

Un saludo!

José María

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#3

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.18

Buenas tardes,
Los reconocimientos médicos solo son obligatorios para cierto tipo de actividades económicas de la organización, y evidentemente, son las que entrañan más riesgo para la salud de los trabajadores.
En cuanto a bonificaciones por la contratación de trabajadores, una entidad sin ánimo de lucro se beneficia de las mismas medidas que cualquier empresa u organismo privado. Consultad la página web del SEPE: guía de contratos y guía de bonificaciones.
De todas maneras, ahora estamos en un tiempo de espera de pronunciamiento por parte del MITRAMISS y algo de incertidumbre, porque la tasa de paro está por debajo del 15%, que era el hito para poder suscribir ciertos contratos bonificados.
Por último, las comunidades autónomas tienen programas de contratación subvencionables y las encontraréis en sus respectivas páginas web. En Madrid, por ejemplo, hay algunas muy interesantes.
En cualquier caso, os recomiendo que estudiéis los requisitos y valoréis muy bien acogeros a bonificaciones y subvenciones, porque si hubiera algún incumplimiento una vez concedidos los beneficios, la devolución total, parcial o recargos, podría ser un problema.
Un saludo.
Marta Manzano.

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