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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Carlos Vergara Monsonís

Si queremos contratar un fisio ¿Qué tenemos que hacer con respecto a los papales de hacienda y cuánto tarda?

17.12.13

Hola,

Si en la asociación queremos poner un fisio o alguna persona especializada con remuneración, ¿Qué tenemos que hacer con respecto a los papales de hacienda y cuanto tarda? A partir de ahí ¿tenemos que declarar siempre a hacienda? ¿Le aporta a la asociación algún beneficio estar inscrita en el registro local de asociaciones de su población?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.14

Hola José Carlos, creo que no tienes bien formulada la primera pregunta, más que en Hacienda si queréis contratar a una persona las gestiones las tenéis que hacer en la Seguridad Social. Si vuestra entidad ya ha tenido contratado antes a alguien, tendrá ya el alta como empresa en ese organismo, sino lo primero que tenéis que hacer es dar de alta a la empresa, dar de alta al trabajador y realizar el contrato de trabajo, comunicándolo al Inem de la ciudad donde realicéis vuestras actividades.
En paralelo, lo que en Hacienda tendréis que hacer son las retenciones en el impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF) según el sueldo que le paguéis. Se hace en caso de pequeñas empresas cada 3 meses naturales de cada año (se presenta en el mes siguiente en Hacienda o banco) en un modelo que podéis descargaros de la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al final de cada año hacer un modelo resumen.
Por lo que se refiere a la Seguridad Social en la web http://www.seg-social.es/ tienes mayor información por si quieres consultarla antes de ir a la Tesorería de la provincia donde esteis.

Otra cosa es que le contrateis como externo, esto es con una relación mercantil, en cuyo caso él se dará de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda también tendrá que darse de alta en la actividad que desarrolle. Os emitirá factura por los servicios que os preste y en este caso solamente tendréis que hacer gestiones con Hacienda, Declaraciones trimestrales del IVA que os repercuta en sus facturas y por la Retención correspondiente a cuenta del IRPF que también figurará en la factura que os emita y que le pagaréis por los servicios que os vaya prestando. Espero que esta aproximación o primera explicación os sirva.
En cuanto a la segunda pregunta, desde el punto de vista de si tenéis beneficios fiscales por ello o algún tipo de ayuda en concreto, no necesariamente. No obstante, en algunos municipios lo exigen para poder acceder a ayudas a la hora de asignar recursos municipales para gestionar proyectos o programas. No está demás que figure en el mismo para que si en algún momento lo tuviese en cuenta el Ayuntamiento para ayudas o subvenciones pudieseis acceder a las mismas.
Un saludo,

solucionesong.org
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