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Consultas Online

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Si se reeligen los mismas personas en las elecciones de la Junta, ¿es necesario comuniarlo al Registro de Asoaciaciones?

01.03.24

Buenas,
Escribo con motivo de una duda que nos surge en la Asociación, que está inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Acabamos de realizar, según costa en los Estatutos, la elección de la nueva Junta, que es cada 4 años. Y han vuelto a ser elegidas las mismas personas, por lo que no hay cambio en los miembros de la Junta, seguirán los mismos.
Si no hay ningún cambio, igualmente tenemos que comunicar esta situación al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias?
Muchas gracias por vuestra atención
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.24

Hola
Entiendo que en los Estatutos está regulado que pueden repetir cargo los miembros de la Junta
Si esto es válido, en el registro solo hay que llevar las modificaciones tanto de los miembros entrantes como de los salientes
Por tanto en vuestro caso no habría que realizar ningún registro
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Francisco Blanco Balín

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.24

Buenos días; en mi opinión si debe inscribirse la reelección de los miembros de la Junta Directiva. Dado que la duracion de sus cargos es temporal, por un período de cuatro años y en el registro debe existir una relación actualizada de sus componentes, entiendo que se debe proceder a ello toda vez que la inscripción registral afecta tanto a una modificación o renovación íntegra de la Junta Directiva como a un cambio de cualquiera de sus miembros.
Un saludo,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.24

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mi compañera Teresa Ferraz y mi compañero Francisco Blanco, en primer lugar, debemos de partir de una asociación cuyo ámbito territorial no excede del Principado de Asturias, estando inscrita, a los efectos de mera publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de dicho Principado. Si estamos en lo cierto, para el caso de que no existiera una normativa específica en materia de asociaciones en dicho Principado, en el supuesto que nos eleva, de suyo, sería de aplicación de forma supletoria el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, siendo de aplicación los arts. 51 y 52 de dicho Resal Decreto, a cuyo tenor:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo”.
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
a) Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
b) La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
d) La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
e) La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
f) La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral”.
De acuerdo con lo establecido, en concreto, en el apartado tercero del art. 51 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, en mi opinión, habida cuenta de que la duración de los cargos del órgano de representación son temporales, de suyo, al menos, debería remitirse por esa entidad no lucrativa al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias un certificado donde se haga constar la relación de los miembros y cargos de la junta directiva por una pura coherencia con el principio de publicidad registral.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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