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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Ángel García García-Rivera

Si somos de utilidad pública, ¿las aportaciones de los socios para la rehabilitación están exentas?

25.02.13

Hola,

Somos una asociación de enfermos de Espondilitis y Artritis, nuestra labor social es la rehabilitación de estos pacientes. A nuestra asociación la han declarado de utilidad Pública, todavía no nos hemos a cogido a la ley del mecenazgo. Tenemos una serie de dudas. Nuestra asociación está exenta de del IVA. No generamos ninguna actividad económica, los únicos ingresos que tenemos son de subvenciones, la cuota de los socios y una aportación que hacen los socios para la rehabilitación para pagar a la fisioterapeuta que es autónoma. ¿Tendríamos que presentar el Impuesto de Sociedades si nos acogemos a la Ley de Mecenazgo? ¿Las aportaciones que hacen los socios para la rehabilitación serían rentas exentas?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.13

Sobre el IVA, sabes que es una solicitud que se hace Hacienda, no por el hecho de tener la utilidad pública ya se está exento de ese Impuesto.
Pero esta exención afecta SOLO al IVA que vosotros facturáis y en todo aquello relacionado directamente con vuestro objeto social, no al que os corresponda pagar por otros servicios o productos y sin la posibilidad de deducirlo o compensarlo como hacen las empresas.
Sobre el Impuesto de Sociedades, si teneis la declaración de utilidad pública, sí hay que presentarlo, lo cual no significa que haya que pagar, porque es muy probable que las rentas exentas hagan que la liquidación del impuesto sea nula.
Imagino que es a esto a lo que te refieres cuando hablas de las aportaciones de los socios.
Aquí es importante el concepto de la aportación pues no es lo mismo el pago por la prestación de un servicio, que la colaboración de usuarios al mantenimiento de la actividad.
En el primer caso no habría apenas diferencia con cualquier otra actividad privada, en el segundo es la propia asociación la que paga ese servicio y los socios contribuyen a su mantenimiento en la parte que cada uno pueda y el resto se cubre con las donaciones y subvenciones.

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