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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ADO Asociación

Si tenemos a nuestros técnicos contratados de forma eventual durante máximo 5 meses, cumplido el plazo ¿podemos hacerles el mismo contrato?

03.08.11

Somos una entidad de nueva creación, y llevamos 9 meses funcionando. Tenemos en plantilla a 4 técnicos con contratos de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción con un tiempo no superior a 5 meses. La pregunta es, ¿podemos volver a contratar a estos 4 trabajadores con el mismo contrato otros 5 meses? Uno de los trabajadores, ha acumulado 8 meses con el mismo contrato debido a una prórroga del mismo.
Muchas gracias por la ayuda y tiempo invertido en nuestra consulta.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.08.11

Buenos días:

Según el art.15.1.) del Estatuto de los Trabajadores y el art. 3.2 b) del RD 2720/1998, la duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12. No obstante, el convenio colectivo puede fijar una duración que se puede ampliar hasta los 12 meses en un periodo de referencia de 18. Añade este Real Decreto, en el punto c) del mismo artículo 3.2, que este periodo de referencia “se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual”.

Por ello, mi opinión es: si no se ha terminado la causa que dé lugar a la eventualidad y no se ha hecho ninguna prórroga, se podrá hacer una prórroga; pero si estamos ante la misma causa eventual que dio lugar al primer contrato no se podría celebrar un nuevo contrato eventual, puesto que la normativa establece que se puede acordar una única prórroga, con lo que sería “hacer trampa” al celebrar contratos de mayor o menor duración con una prórroga, uno tras otro, sucesivamente, hasta llegar a la duración máxima que permitiese el convenio para “burlar” así la ley (en un extremo, sería poder hacer contratos cortísimos con prórrogas cortísimas que entre todos no sobrepasen el límite temporal en vez de uno y una prórroga como dice la norma), pero creo que es claro que la finalidad de esta normativa es que una causa de lugar a un contrato y una prórroga y siempre dentro del periodo de referencia (que empieza a contar no desde que comienza el contrato eventual sino desde que comienza la causa eventual, reiniciándose este periodo de referencia si aparece una nueva causa eventual).

Los contratos por obra o servicio determinado (también temporales) pueden tener una duración mayor (lo que dure la obra o servicio), igual os interesa en algún caso hacer estos contratos.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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