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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Rosa Gendrau Magre

¿Si tenemos concedida la declaración de utilidad pública, nos desgravamos en el pago anual que hacemos como asociación a la federación?

25.11.09

Os agradecería que me concretarais qué beneficios fiscales tendríamos en la asociación sin ánimo de lucro en el tema de utilidad pública. En particular nos gustaría saber:


1. Si nos desgravamos en el pago anual que hacemos como asociación a la federación.


2. Cuál es la desgravación de los socios Por ejemplo, los socios que tanto por ciento les desgrava.


3. Qué obligaciones concretas que tendríamos.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.09

la declaración de utilidad pública tiene consecuencias para nuestra tributación y para la tributación de los patrocinadores y donantes que colaboran con la entidad, siempre y cuando solicitemos acogernos al régimen fiscal de la ley del mecenazgo:


1. En nuestra tributación: entre otras, las cantidades percibidas como donativos y las cantidades percibidas en convenios de colaboración empresarial estarían exentas de tributar.


2. En la tributación de donantes y patrocinadores: las cantidades donadas permitirían efectuar desgravación fiscal directa en renta o impuesto de sociedades. Las cantidades pagadas en los convenios de colaboración empresarial serían gastos deducibles fiscalmente.


En cuanto a los pagos que efectuemos nosotros a una federación a la que pertenecemos, tengamos la utilidad pública o no la tengamos, hay que contabilizarlos como gasto y en caso de tener que tributar por algún concepto tendriamos que plantear el caso particular por si fuera deducible fiscalmente o no en el impuesto de sociedades.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.09

Sobre las cantidades recibidas, al estar declarados de utilidad pública, son ingresos exentos de tributación. Para los donantes, tienen desgravación del 25% si son particulares o deducción en el I.S. para las sociedades.


    En cuanto a las aportaciones que haceis a vuestra federación, estais en el caso contrario, esos pagos no tienen nada que ven con que vosotros seais esteis declarados de Utilidad Pública.Como dice Fernando, más bien habría que ver si son deducibles, porque sea obligatorio estar adscrito a esa federaciónn , porque se pueda considerar como una cuota, etc.


   Sobre las obligaciones , son varias, pero entre ellas está la entregar los estados contables y la Memoria en la Comunidad Autónoma, al menos así es en Madrid; presentar en Hacienda durante el mes de  Enero el Modelo 182, donde se identifica a los donantes, para que  ellos puedan cotejar luego con el IRPF, y otra memoria económica también en Hacienda, con una información específica, en la que básicamente quieren que se les diga qué rentas de la Asociación proceden de su actividad como ONG y qué rentas proceden de una posible actividad mercantil. Esto está en el texto de la Ley de Mecenazgo.


No obstante, si miras las consultas anteriores, este es un tema recurrente y hay muchas respuestas a consultas similares, en las que se aclaran más cosas, hay enlaces a páginas de Hacienda, etc.


 

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