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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MAR GALLARDO

Si tenemos una colaboradora, ¿qué clase de factura tenemos que hacerle para pagar sus honorarios? ¿Con qué IVA?

13.01.16

Hola

Si tenemos una colaboradora, ¿qué clase de factura tenemos que hacerle para pagar sus honorarios? ¿Con qué IVA?

¿En qué repercute a la asociación tener colaboradores cobrando y en qué les repercute a ellos/as?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.16

Buenos dias.

La factura por servicios recibidos de la colaboradora, no la hace la asociacion, la hace la colaboradora, y es una facura normalita donde se identifica expedidor y receptor, se indican los servicios, su precio, se le repercute el IVA, y se practica por la asociaicon una retencion a cuenta del IRPF, del 7% si la colaboradora lleva menos de 2 años de alta en hacienda, o del 15% si lleva mas de dos años en alta.Esa retencion la ingresara la asociacion en Hacienda cada tres meses,modelo 111, y hace un resumen anual modelo 190.

El tipo de IVA en principio y en la mayoría de los casos sera el 21%, pero puede haber alguna situacion en que pueda ser otro ó estar exento, pero para pronunciarse hay que conocer mas sobre los servicios concretos que se prestan.

Saludos

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