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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Ballester Flores

Si un autónomo hace una donación a la fundación ¿Qué bonificación fiscal obtiene?

16.02.17

Hola,

Si un autónomo hace una donación a la fundación ¿Qué bonificación fiscal obtiene? Una empresa puede desgravar hasta el 75% del 10% de la base ¿Cómo se debe calcular?

Una persona física, autónomo o empresa de la comunidad Europea, si realiza una donación ¿Puede desgravar en su país?

¡Gracias por vuestra gran ayuda!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.17

En primer lugar, de acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, los contribuyentes podrán aplicar las siguientes deducciones por donativos:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

En cuanto al apartado a) anterior, que creemos que es el objeto de tu consulta, hay que tener en cuenta que la entidad donataria debe haber optado expresamente por el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos indicado en el Titulo II de la citada Ley 49/2002, y no haber renunciado a él, para que el donante, persona física, pueda tener derecho a las siguientes deducciones:
Importe del donativo Porcentaje de deducción*
Primeros 150€ * 75,00%*
Resto 30,00%
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) superior a 150 € 35,00% _*El límite de deducción a aplicar es el 10% de la base liquidable.

Algunas comunidades autónomas también han dispuesto deducciones por donativos en su tramo autonómico que conviene revisar para ver si es posible acogerse a ellas.

En cuanto a tu segunda pregunta, el donante que tribute exclusivamente en el extranjero debería consultar la legislación del país en el que tribute para saber si tiene derecho a alguna deducción.

Podrás encontrar más información en nuestra web Texto del enlace… o en nuestro blog Texto del enlace…

solucionesong.org
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