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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Si un miembro de la Junta Directiva tiene puestos diferentes al de su cargo ¿Puede traer problemas a la hora de pedir subvenciones?

12.02.14

Hola,

Leyendo sobre el tema de los estatutos, se me plantea la duda de si al tener un miembro de la Junta Directiva puestos de trabajo diferentes a los de su cargo, existe alguna pega a la hora de pedir luego subvenciones y demás.

¿Cómo tendría que especificarlo en los estatutos?

Muchas gracias,

Noelia

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.02.14

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Hola Noelia,
No entiendo bien tu pregunta, supongo que te refieres a que una misma persona ocupe 2 cargos en la junta directiva. Mi criterio al respecto es que si está contemplado en los estatutos no hay problema, tampoco la mencionada ley dice nada al respecto y si el registro correspondiente da su beneplácito, podéis hacerlo. Pero no lo veo ético que una persona ocupe 2 cargos pues podría dar lugar a abusos y de cara a solicitar subvenciones, creo que podrías tener problemas.

Artículo 7 Estatutos
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

• a) La denominación.

• b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

• c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

• d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

• e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

• f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

• g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

• h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
• i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
• j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
• k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
Artículo 11 Régimen de las asociaciones
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Artículo 12 Régimen interno
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

• a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

• b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

• c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

• d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación
Un saludo

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#2

Opinión anónima

13.02.14

Hola Ramón,
gracias por la respuesta. No me refería a ocupar varios cargos dentro de la Junta. He leído que siendo miembro de la Junta directiva está mal visto cobrar por las funciones propias del cargo, y que a la hora de optar a una subvención, este punto falla en contra de la Asociación. Recalco antes de seguir que éste no va a ser el caso.

Mi pregunta sería si, formando parte de la Junta Directiva, un miembro de ésta fuera contratado para hacer trabajos en la Asociación, sería mal valorado a la hora de pedir una Subvención.

Muchas gracias,

Noelia

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#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.14

Tal como matizas de que no cobra por ser miembro de la Junta, que es un cargo gratuito, en principio no debería haber problema alguno. Si se contrata para un trabajo diferente al propio de representación de la Asociación no tendría que estar mal visto y a no ser que en los requisitos que la Subvención exija que no puede ser en tal situación, no sería óbice para que la concediesen.
Otra cosa sería que a efectos de su contratación si por ejemplo se exigiese una convocatoria abierta y un proceso de selección riguroso, no podría darse el trabajo a esta persona por el hecho de ser miembro como si fuese un mérito puntuable. ahora si en igualdad de condiciones en el acceso respecto al resto de los que se hubiesen presentado cumpliendo los requisitos que se precisasen en la convocatoria para la selección fuese el mejor, se le contrataría y no deberían valorarlo mal a la hora de optar a una subvención competitiva.

No sé si por lo que indicas este es el caso. No obstante si es una convocatoria pública en las bases de la subvención figurarán los límites posibles en cuanto a contrataciones y los requisitos que han de cumplirse, en cuyo caso, se aporta la documentación que en ella indique o que se considere es esencial para su obtención y no habría de tener problema alguno ni mala, peor o mejor valoración.

Un saludo,

solucionesong.org
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