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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Martinez

¿Si una asociación decide convertirse en Fundación, se puede traspasar el CIF?

28.11.14

Hola,

¿Si una asociación decide convertirse en Fundación, se puede traspasar el CIF de la asociación a la Fundación, visto como un cambio de forma jurídica?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.14

No, no es un cambio de figura jurídica, es una nueva forma juridica. La asociación no se puede transformar en fundación, si puede constituir, fundar.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.14

Estimado Alejandro: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al estar vuestra entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, es de aplicación a dicha entidad sin ánimo de lucro la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocaición, y demás disposiciones en desarrollo de la misma, no estando regulado en dicha disposición normativa el proceso de transformación de asociación en fundación, siendo el cauce para conseguir tal fin que vuestra entidad asociativa constituya una fundación, conforme a lo establecido en los Estatutos de vuestra asocaición, siendo lo normal que la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria, sea la que tome la decisión de la decisión de constituir una fundación, acuerdo en el que deberá constar, “a grosso modo”, los fines de la nueva entidad, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato órgano de gobierno de la fundación, la forma en que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la fundación.
Sentado lo anterior, es decir, una vez constituida la fundación, deberá llevarse a cabo la solicitud de un número de identificación para dicha fundación distinto al de la asociación, tal como establece el artículo 23 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el cual establece lo siguiente:
“1. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal.
En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.”
Por último, resta significar que lo que tendréis que dilucidar una vez constituida la fundación es si vuestra asociación subsiste o no. Si subsiste la misma, de suyo, podria ejercer el control del órgano de gobierno de la fundación, reservándose, por ejemplo, la designación de los miembros del Patronato, o, inclusive, haciendo que los miembros de dicho órgano de gobierno coincidan con los de la Junta Directiva de la asociación, de tal forma que cuando expire su mandato en la Junta, también expire en el Patronato de la fundación.
Para el caso de desaparición de la entidad asociativa, tendréis que adoptar el acuerdo de disolución de la asociación y de liquidación de la misma, conforme a lo previsto en los estatutos de la asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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