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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antón Mouriz Fernández

Si una asociación lleva 6 o 7 años sin realizar actividades ni asambleas generales ¿se entiende que está disuelta?

13.05.14

Hola,

Si una asociación lleva 6 o 7 años sin realizar actividades ni asambleas generales, ¿se entiende que está disuelta?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.14

No. Habría que efectuar, material y formalmente, la disolución y liquidáción.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

14.05.14

Hola Juan,
Con carácter general, se puede extinguir la asociación por voluntad de los socios o por otras causas determinadas en los estatutos o en el artículo 39 del Código Civil, como, por ejemplo, fijar un plazo de duración de la asociación o reconocer la imposibilidad de cumplir con sus fines. La extinción de la asociación por voluntad de los socios requiere la celebración de una asamblea general extraordinaria con tal fin.
Las facultades de suspensión y disolución de las asociaciones, fuera de la voluntad de los asociados, están reservadas al poder judicial por el artículo 22.4 de la Constitución. La resolución judicial debe descansar en una causa legal o estatutaria. Por sentencia judicial, sólo pueden ser disueltas las asociaciones ilícitas, que son las tipificadas en el artículo 512 del Código Penal.
La disolución de la asociación no equivale a la extinción inmediata, sino el comienzo de un período de liquidación de las relaciones patrimoniales, durante el cual sigue teniendo personalidad jurídica; pero reducida, limitada a las operaciones de liquidación y desprovistas de toda actividad al servicio del antiguo fin. En los estatutos suele haber una previsión de esta fase, estableciéndose una junta liquidadora y un máximo del período de mandato para realizar estas operaciones.
La atribución de los bienes restantes de la asociación se verifica conforme a lo establecido en los estatutos, que se puede modificar en la última asamblea. El destino puede ser repartirlos entre los asociados o destinarlos a otras organizaciones (esto último es lo que indica el artículo 39 del Código Civil cuando falta esta previsión: «realización de fines análogos»).
Cuando se produzca la disolución de una asociación, deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones competente, para lo cual se aportará la siguiente documentación:

•Solicitud de disolución.- Por cualquier miembro de la comisión liquidadora o de la junta directiva
•Certificado del acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, extendido por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que se haya acordado la disolución, donde debe constar lo siguiente:

- Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.

- Quórum de asistencia.

- Resultado de la votación (mayoría cualificada).

- Causas de la disolución.

- Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución).

- Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente (indicar cantidad/bienes exactos).

- Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
•Certificado de la composición de la junta directiva de la asociación o comisión liquidadora (nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), la fecha de la asamblea general en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
•Justificante de haber recibido el remanente acordado en asamblea general la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.
Un saludo

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#3

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

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Asesor particular

15.05.14

Buenos días,
totalmente de acuerdo con la opinión de los compañeros: es necesario un acuerdo expreso de los socios para disolver la Asociación.
La disolución es procedimiento que parece complicado, pero si lleváis tantos años sin funcionamiento, no debe ser más complicado que convocar la Asamblea, acordar la disolución (como no debe haber bienes ni dinero después de tanto tiempo, bastaría decir que no hay bienes que liquidar) y hacer los trámites administrativos que os indica Ramón en su respuesta.
Ánimo y buena suerte

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

17.05.14

Estimado Antón: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros Ramón, Juan y Antonio José, cabe referir que conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, en su artículo 17 se establecen las causas de disolución de una asociación, a saber:
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2.En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Por su parte, el art. 18 alude a la liquidación de la asociación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a.Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b.Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.Cobrar los créditos de la asociación.
d.Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro, entendiendo que, salvo error u omisión, vuestro domicilio social está en Pontevedra y tiene un ámbito de actuación superior al de la Comunidad Autónoma de Galicia, debéis poneros en contacto con el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, sito en C/ Amador de los Ríos, 7 28010 - Madrid.Tel.: 915371683
g. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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