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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Judith Sing

Si una asociación se declarara insolvente, ¿los miembros de la Junta Directiva tendrían que asumir sus deudas?

20.10.09

Es una duda que ha surgido a personas que les gustaría formar parte de la Junta Directiva:


El 80% de los fondos de la entidad son subvenciones, por lo que lógicamente surge la duda de qué pasa si llega el día en el que no se perciben ayudas y los bienes de la asociación no llegan para cubrir sus deudas.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.09

Hola


Cuando una asociacion está inscrita en el registro, responde ésta de sus obligaciones y no los asociados personalmente de las deudas de la asociación.


Sin embargo sí los titulares de los órganos de gobierno y representación responderán de las deudas si se hubiesen contraido por actos dolosos culposos o negligentes.


Gracias y un saludo

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.09

 

Estimada Judith: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, señala que:
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas”.
Por consiguiente, a salvas de que las personas que componen el órgano de representación, la Junta Directiva, actúen o hayan actuando de forma dolosa, es decir, maliciosa, o, en su caso, de forma imprudente, en los demás supuestos no responderían personalmente de las deudas de la entidad asociativa, siendo ésta la respondería con todos sus bienes y derechos, tanto presentes como futuros.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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