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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ivan Arjona Pelado

Si una empresa extranjera con una propiedad en Madrid quisiera donarla ¿Qué debe tener en cuenta la fundación destinataria?

22.03.16

Hola,

Si una empresa no residente (originaria de Reino Unido), y sin actividad en España, que tuviera una propiedad en Madrid quisiera donarla a una Fundación acogida a la ley 49/2002: ¿Cuales serían los impuestos, tasas y otros gastos a los que estarían sujetos en España la empresa y/o la Fundación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.16

La respuesta es muy compleja y con muchos perfiles a concretar. Entiendo que por la importancia cualitativa y cuantitativa de la operación, merece un estudio profundo tanto por parte de la entidad aportante como por parte de la beneficiaria, estudio que considero excede de las aportaciones que podemos hacer en este foro. No obstante, lo siguiente:

Para la fundación beneficiaria, que recibiría el inmueble y está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, la donación, ya sea en dinero o, como este caso, en especie, estaría exenta de su Impuesto sobre Sociedades (lógicamente al ser la beneficiaria una persona jurídica no tributaría la operación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). La escritura pública que documentase la donación quedaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, siendo el sujeto pasivo igualmente la fundación. También considero que podría quedar exenta la fundación de este impuesto. La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) también correspondería a la fundación por tratarse de una donación; igualmente la fundación gozaría de exención en este impuesto en base a la Ley 49/2002. De igual manera, una vez que la fundación adquiere el inmueble podrá solicitar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que recae sobre el mismo.

Por lo tanto, por el hecho de estar acogida la fundación al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, los costes fiscales de la operación sean muy reducidos o nulos.

Más difícil de determinar son los costes fiscales que se le originen a la donante, pues la tributación de la posible ganancia patrimonial o ingreso extraordinario que se le genere por la donación a efectos de su impuesto sobre sociedades deberá analizarla según la normativa legal de su país de residencia. Si es cierto que la Ley 49/2002 prevé que también para las entidades extranjeras quedarán exentas del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes las rentas generadas como consecuencia de donaciones a entidades acogidas a la citada Ley 49/2002.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los costes notariales y registrales que evidentemente generará la operación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.16

Hola, la entidad residente en España que dona bienes a una fundación acogida a la ley 49/2002 no paga impuestos de ningún tipo, ni de plusvalías ni de transmisiones… Entiendo que, en todo caso, debería atenerse a la normativa de su país para ver si tiene o no derecho a desgravación por el donativo que realiza.

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#3

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

23.03.16

Muchísimas gracias por las dos respuestas!!!
Me han sido muy utiles.

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#4

Respuesta del participante:

Ivan Arjona Pelado

07.04.16

Muchísimas gracias a Juan Gonzalez y a Ramón Perez-Lucena, y por supuesto a SolucionesONG
Atte.
Ivan Arjona

solucionesong.org
Un proyecto de