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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

Si una fundación compra a otra un piso, ¿se consideraría actividad mercantil?

29.10.09

Si una fundación compra a otra un piso, ¿se consideraría actividad mercantil?


Este piso sería destinado a piso de acogida.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.09

Hola Estrella;


Considero que se trata de una compra-venta, no de una actividad mercantil.


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

30.10.09

Son actividades empresariales o profesionales las que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La independencia en su ejercicio y la finalidad indicada son esenciales en el concepto de dichas actividades.
 


La actividad empresarial se manifiesta en la realización habitual o continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios. La habitualidad es la «práctica ordinaria y frecuente de entregas de bienes y prestaciones de servicios».


Se consideran actividades empresariales o profesionales las siguientes:
- las extractivas, siempre que se concreten en las entregas de los bienes extraídos (minerales, productos petrolíferos);
- las industriales: de transformación, montaje, construcción o reparación de bienes;
- las comerciales: compra-venta de bienes;
- los servicios: transportes, arrendamientos, hostelería y restauración, mediación;
- las agrarias: agricultura, silvicultura, ganadería, pesca;
- las actividades liberales y artísticas.
 


Hasta el 31-12-2006 la compra-venta de inmuebles constituía una actividad empresarial únicamente cuando concurrían las dos circunstancias indicadas. No obstante, a partir del 1-1-2007, la supresión de esta regla objetiva para determinar la existencia de actividad económica en la compra-venta de inmuebles conduce a aplicar la regla general de ordenación por cuenta propia de los factores y medios de producción.


Un atento saludo.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.09

Lógicamente, la compra o venta esporádica de un piso no constituye actividad mercantil o actividad ecónomica.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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