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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inma Rosa

¿Si vendemos productos con el logotipo de la asociación debemos pagar IAE? ¿Es correcto no emitir factura?

11.07.17

Hola,

Nuestra asociación se constituyó por afectados a la hernia diafragmática congénita en 2014. En su constitución se realizó el alta de la sociedad con el modelo 036 marcando la opción de exención parcial del IS según el artículo 9.3.

Nuestro objetivo es la recaudación de fondos para la donación a investigaciones relacionadas con la enfermedad y para ello tenemos ingresos por donaciones puntuales, cuotas de socios y venta de productos con nuestro logotipo.

Tenemos varias preguntas sobre la actividad que desarrollamos ya que nos dijeron en una gestoría cuando fundamos la asociación que no era necesario darse de alta en IAE y que tampoco teníamos necesidad de presentar el Impuesto de sociedades.

Desde hace un tiempo tengo la duda (ya que mi función de tesorera la asumo desde hace un año) de que esto sea realmente así. Así que voy a plantear varias cuestiones:

1 - La Asociación pone a disposición de todo el que quiera una serie de productos con el logotipo de la Asociación (camisetas, chapas, alfombrillas, vasos, etc). Nos informaron al inicio que siempre que venda algún producto debe de ser en concepto de donación. Mi pregunta es ¿es correcto no emitir factura en la venta de estos productos ya que nos la han solicitado en alguna que otra ocasión?

2- Como estas “ventas” se realizan en concepto de donación la asociación presenta el modelo 182 y emite un certificado de donaciones en las que se ve reflejado el importe recibido. ¿Es correcto hacer esto?

3- ¿Qué obligaciones contables tenemos? Yo llevo un registro de movimientos en un programa básico (socius) que está diseñado para asociaciones y fundaciones. No obstante, debemos presentar libros contables?

4- En el 2016 se rodó un documental sobre la enfermedad y ahora una cadena de televisión pública se ha interesado por este documental y nos van a ingresas un importe. En el contrato que se firma con la cadena nos indica el importe a facturar más IVA. ¿Debemos emitir factura en este caso? Si es así, ¿bajo qué epígrafe de actividad? ¿Estaríamos dentro de operaciones exentas de IVA? ¿Qué articulo de exención sería? ¿Nos podemos dar de alta de IAE, emitir factura y darnos de baja a continuación después de liquidar el correspondiente modelo 303? Si no tenemos obligación de emitir factura ¿bajo qué concepto podemos recibir ese importe?

Sé que son muchas dudas pero seguramente me puedan ayudar pues estamos bastantes perdidos en estos temas.

Muchas gracias por su atención y ayuda.

¡Saludos!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.07.17

Si es donación no se emite factura. Como dices ya estás emitiendo el certificado de donaciones.

Una donación no tiene IVA, por lo que no puedes emitir factura. Sí podrías entregar un recibo, o un ticket de caja por si quisieran realizar una posterior devolución.

Espero haberte ayudado.

www.afterbanks.com

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