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Consulta formulada por:
Siendo asociación de utilidad pública, ¿qué donaciones y cuotas de socios dan derecho a desgravar?
15.01.16
Hola,
Somos una asociación que nos han concedido la utilidad pública a finales de noviembre, y para el 2015 no nos hemos acogido a la Ley 49 (mecenazgo, etc) tenemos las siguientes dudas:
- Con respecto al 182: ¿Que donaciones y cuotas de socios dan derecho a desgravar, las que le han dado a la asociación a lo largo de todo el año ó solo las que le han dado a partir de que la fecha de concesión de la utilidad pública?
- La asociación no ejerce ninguna actividad económica y tampoco supera ha superado 50.000,00€ de ingresos (cuotas socios, eventos captación de recursos y donaciones), ¿pueden confirmarme que no tiene que hacer el Impuesto de Sociedades? ¿Qué otra documentación tiene que presentar con respecto al año 2015?
- ¿Para el 2016, aunque la asociación no tenga actividad económica se puede acoger a la Ley 49, y si es así, estaría obligada a presentar el Impuesto de Sociedades?
Muchas gracias por su colaboración.
Un Saludo
MH
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
16.01.16
1º Las donaciones no son deducibles para los donantes hasta que la asociación no se acoja a la Ley 49/02, por tanto si en 2015 no se han acogido a esa Ley manifestándolo a Hacienda a través de un 036, los donantes no pueden deducirse nada. La concesión de la Utilidad Pública permite a partir de su concesión, que se pueden acoger a la Ley 49/02, pero para hacer efectivo el derecho hay que presentar el 036, y a partir del mismo día de la presentación los donativos recibidos serán deducibles en el IRPF ó IS de los donantes.
2º Si la asociación no ha tenido ingresos superiores a 75.000 Euros en 2015, o ingresos sometidos a retención que no superen 2.000 Euros, no tiene obligación de presentar Impuesto de sociedades.
Con respecto a otras obligaciones habría que conocer un poco más de su actividad, pero en líneas generales y suponiendo que están exentos de IVA, solo deben presentar el modelo 111 y 182 si han pagado alguna factura ó nomina con retención.
Por otro lado como obligaciones formales, están obligados a llevar una contabilidad y memorias anuales ajustadas al Plan de contabilidad de las ONG, cuestión esta muy importante, pues si no la hacen ó no la depositan en Hacienda y en su órgano de control (depende si son asociación nacional ó autonómica), pueden retirarle la declaración de Utilidad Pública.
Por ultimo deben hacer un plan de actuación cada final de año, (antes de 31/12), indicando el presupuesto y las actividades previstas para el año siguiente, y presentarlo ante la administración de la que dependan.
Con lo anterior cumplen con sus obligaciones fiscales, contables y de comunicación a los organismos de control.
Saludos.
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Muy buena
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
16.01.16
Perdon. Olvide contestarle a su ultima pregunta.
3º Si pueden acogerse a la Ley 49/02 aunque no tengan actividad economica.
Si se acogen a esa Ley, tendran que presentar Impuesto de sociedades cualquiera que sean sus ingresos, pero debe tener en cuneta que presentar el impuesto no quiere decir que tengan que pagar, se trata solo de enseñar sus cuentas a Hacienda, lo que les resultara facil porque ya tienen una contabilidad.
Por ultimo olvide decirles que tambien deben presentar el modelo 347, donde se relacionan en su caso los proveedores con los que hayan superado 3.000 Euros de pagos en el año en cuestion, y digo solo proveedores, porque doy por hecho que si no tienen actividad economica no tienen clientes.
Saludos.
Saludos.