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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luisa Estremera Linares

Situación legal de un monitor del ayuntamiento en nuestra asociación

01.02.11

Somos una asociación de personas con discapacidad intelectual, y el Ayto. de nuestro municipio ha puesto a nuestra disposición un monitor para desarrollo psicomotriz.

¿Esa relación con nosotros debe figurar en algún documento? Nos preocupa que ocurra algún incidente estando el monitor solo con los usuarios, ¿cómo podemos cubrir esa situación?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.11

Estimada Luisa:
No es sencillo responder a tu cuestión con los datos que proporcionas. En principio habrá que determinar en qué condiciones se produce “la puesta a disposición” del monitor por el Ayuntamiento. Se me ocurren varias posibilidades:
a)Si el monitor es un empleado municipal, debería haber un documento entre vuestra Asociación y el Ayuntamiento en el que se deslindaran las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
b)Si el Monitor, por el contrario, es un empleado de la Asociación (recibe retribuciones y está a las órdenes de la asociación) deberá estár dado de alta en el oportuno régimen de seguridad social y contar con un contrato de trabajo (si es es trabajador por cuenta) o con un contrato mercantil (si es tabajador autónomo).
c)Si, en fin, el monitor presta los servicios de forma voluntaria y sin retribución, deberéis contratar un seguro de voluntario, tal como prescribe la Ley del Voluntariado.
En cualquiera de los tres casos convendría que la Asociación contratase un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, si es que existe un riesgo efectivo de que “ocurra algún incidente estando el monitor solo con los ususarios”.

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