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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Félix Fernández Álvarez

Sobre el impuesto de Sociedades en una Asociación en la que no llevamos contabilidad

09.06.03

Parte del Patronato de esta Fundación es la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (A.M.PA.).

Como Ampa, creemos que este año tenemos que presentar el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2002. En ese caso, ¿cómo elaboramos la liquidación si no llevamos una contabilidad (ni por el plan general ni por la adaptación sectorial)?. Solamente llevamos un registro de entradas y salidas, que no es más que los movimientos bancarios. (lo pasamos todo por la cuenta corriente para que quede constancia de los movimientos).

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.06.03

Madrid a 11 de junio de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Las Fundaciones están obligadas a llevar una contabilidad según el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades no lucrativas (RD 776/1998 de 30 de abril) tal y como dicta la vigente Ley 50/2002 en su art. 25 y anteriormente la derogada Ley 30/1994 en su art. 23. Les recomendamos la lectura de dichos artículos. Además deben conocer que tienen obligación de presentar cuentas anuales al Protectorado, y sin contabilidad será imposible confeccionarlas.

El Impuesto sobre Sociedades no se puede elaborar sin contabilidad ya que en el mismo hay que incluir el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad declarante, el cual se obtiene de la contabilidad.

Por lo anterior, les recomendamos que elaboren la contabilidad de la Fundación según el PGC adaptado a entidades sin ánimo de lucro, y regularicen así su situación, y presenten entonces el Impuesto sobre Sociedades.



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#2

Opinión anónima

11.06.03

Continuación

Añadir además, que uno de los requisitos establecidos por la Ley 49/2002 para disfrutar del régimen fiscal que en la misma se contempla es el llevar una contabilidad ajustada y presentar cuentas en el Protectorado. En caso de no presentación de estas cuentas tributará como entidad parcialmente exenta (capítulo XV del Título VIII de la Ley 43/1995) al tipo del 25% sobre los resultados de explotaciones económicas no exentas.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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