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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramon Perez Lucena

Sobre el Impuesto de Sociedades en una fundacion acogida a la ley 49

15.03.05

Nuestra fundación ha tenido ingresos por actividades no exentas. Me gustaría saber si ha de pagar el 10% del impuesto de sociedades por todos esos ingresos o es a partir de un % del total.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.05

Estimado Ramón:
La Ley 49/2002 establece en su artículo 7.11 y 7.12:
“ Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativas que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

16.03.05

Estimado Ramón:
La Ley 49/2002 establece en su artículo 7.11 y 7.12:
“ Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativas que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:
* Las explotaciones economicas que tengan un caracter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos. No se considerará que las explotaciones económicas tienen un caracter meramente auxiliar cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20% de los ingresos totales de la entidad.
* Las explotaciones economicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocio del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.

Un saludo

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#3

Opinión anónima

26.03.05

Madrid a 26 de marzo de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Si la fundación ha obtenido ingresos sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS), debe calcular la base imponible, para aplicar el tipo impositivo del 10% a esa base. La base la calculará, básicamente, restando de los ingresos sujetos los gastos deducibles, que son los siguientes:

· Los necesarios para la obtención y la aplicación de los ingresos sujetos.

· Los que sean parcialmente deducibles, que se obtienen multiplicando los gastos parcialmente imputables a rentas no exentas por los ingresos no exentos y dividiendo entre los ingresos totales. Este resultado representa los gastos no deducibles, los cuales restados de los gastos parcialmente imputables a rentas no exentas, resultan los gastos deducibles.

Tengan en cuenta que quizás los ingresos sujetos sean procedentes de explotaciones económicas de carácter meramente auxiliar de las exentas (importe neto de la cifra de negocio es menor al 20% de los ingresos totales de la entidad) o de escasa relevancia (importe neto inferior a 20.000 €)), y en ese caso se tratarían como explotaciones económicas exentas.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
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