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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

Sobre el porcentaje de prorrata

05.03.10

¿Cómo calculo por primera vez el porcentaje de prorrata si de IVA repercutido sólo tengo operaciones no exentas en el mes de diciembre de cada año?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.10

Hola Estrella:


La regla de la prorrata se calcula por primera vez con los datos del mismo año finalizado: recuerda que la prorrata se calcula averiguando el cociente ‘volumen total de operaciones deducibles’ (todos los ingresos a los que habéis repercutido IVA) /’ volumen total de operaciones’ (todos los ingresos).


Tened en cuenta que hay que anotarlo en la declaración infomativa del resumen anual del IVA, modelo 390.


Además, durante el siguiente año, hay que seguir declarando el IVA trimestral con la prorrata del año anterior y será a final de año cuando haya que regularizar teniendo que devolver más IVA o ingresaros según haya disminuido o aumentado la prorrata.


Saludos, Fabio

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