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Consultas Online

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Consulta formulada por:

NICA HEAL

Sobre la aplicación del artículo 20. 1 14º de la Ley del IVA

27.08.16

Buenos días,

Somos una Asociación cultural dedicada al teatro. Hacemos representaciones para el público en general, con cobro de entrada.

Hasta ahora hemos presentado las correspondientes declaraciones de IVA, pero estamos pensando en la posibilidad de aplicación del artículo 20. 1 14º de la Ley del IVA.

¿La aplicación de esa exención es rogada, habría que solicitarla previamente? ¿habría más requisitos a cumplir aparte de la finalidad social recogida en los Estatutos? ¿el cobro de entrada sería impedimento para ello?

Muchas gracias
Un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.16

Buenos días
Los requisitos para ser «entidad o establecimiento de carácter social» están en el art. 20.3 de la Ley del IVA, en concreto, pone lo siguiente:
«_Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso._»
El procedimiento al que se refieren es el «Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social» en la Agencia Tributaria.
En otras palabras:

  • El simple hecho de hacer representaciones teatrales siendo una asociación no te da derecho a la exención;
  • el se cumplen los requisitos del 20.3 ya se tiene la exención;
  • en la Agencia Tributaria, de todas maneras, tienen un procedimiento de reconocimiento de la cualidad de entidad social, que les permitirá aplicar la exención sin problemas.

Espero que les sea de ayuda.
Un saludo
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#2

Opinión anónima

29.08.16

Hola Nieves
A la completa respuesta de José María Rodriguez, con las referencias legales correspondientes, solo insistir que el artículo al que haces referencia está destinado a Entidades sin fines lucrativos que organicen una representación teatral como actividad no lucrativa, no como prestación de servicios: Por ejemplo, el teatro como vehículo de herramienta de intervención social dirigido a unos determinados colectivos de personas. Tal y como tú dices en tu introducción sois una Asociación Cultural dedicada a la representación de obras de teatro, es decir, una Compañía de teatro cuya actividad es lucrativo, cultural, sí, pero lucrativa. Siento decirte que, por desgracia, esa actividad está sujeta al 21%. No sé lo que sucedió con esa compañía que vendía zanahorias (4%)y regalaba una obra de teatro, pero también os comento que existe la figura de “fraude legal”, es decir, fingir una situación para aplicarse una ley y evitar otra.
En fin, ánimo!
Salvador
puche29consultoria

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#3

Opinión anónima

29.08.16

Salvo mejor opinión, para determinar si sería o no de aplicación a su Entidad lo establecido en el Artículo de referencia de la Ley del IVA no basta con saber que cobran una entrada. Resulta imprescindible conocer el contenido de los Estatutos de la Asociación para determinar si existe o no ánimo de lucro. Existen muchas Entidades sin fines de lucro (ESFL) que realizan actividades económicas y no por ello dejan de serlo.

Una observación más, la figura jurídica a la que alude el Sr. Salvador Pardo Puche se denomina fraude de ley y se refiere al aprovechamiento de la “letra” de cualquier norma legal para llevar a cabo actos que son contrarios al “espíritu” de la misma.

Un atento saludo.

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#4

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.16

Entiendo que debe ser la entidad quien cumpla la finalidad social no lucrativa que tiene encomendada en los estatutos y no cada una de las actividades que realiza, de manera que si que es posible realizar actividades económicas puras para obtener un beneficio siempre que éste se utilice para el cumplimiento de la finalidad social, y si esta actividad económica es una representación cultural ( teatral) podrá aplicar la exención del IVA ( si cumple las condiciones comentadas).
En todo caso es cierto que en muchos casos asociaciones culturales realizan actividades teatrales exclusivamente y se encuentran en zona de riesgo, o sea de fraude de ley o simulación, por lo que seria conveniente que en paralelo a las actividades teatrales se pudieran acreditar actuaciones gratuitas al publico en general o participación en campañas de sensibilización social.

Finalmente tened en cuenta que tanto el Iva como el IS condicionan la deducibilidad de los gastos o su IVA a una correlación con actividades que generan ingresos o IVA a pagar por lo que las consideraciones anteriores no son cuestiones teóricas i jurídicas sin aplicación practica en la liquidación de impuestos, sino que se debería hacer un cálculo para saber en que proporción son deducibles gastos en el IS y cuota de IVA en las declaraciones de IVA según si se aplican directamente ( o indirectamente-gastos comunes) a una actividad económica o con IVA , o por el contrario se aplican a actividades no lucrativas en cumplimiento del objeto social, y que para evitar el comentado Fraude de ley deberían existir en alguna medida.

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